REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DEISIBETH MALLORGA PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.463.156, domiciliada en: Santa Ana, avenida principal, casa s/n, al lado del Cementerio, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RAUL DARIO MALLORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.114.684, domiciliado en: Barrio Las Mercedes parte baja, casa s/n, cerca de la Iglesia, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 933

En fecha 28 de Enero de 2010, se recibió con oficio N° 20-F13-0013-10 procedente de La Fiscalía XIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos: DEISIBETH MALLORGA PINTO Y RAUL DARIO MALLORGA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en especie un (01) mercado semanal contentivo de carne de res, queso y pollo,
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria; entre los ciudadanos: DEISIBETH MALLORGA PINTO Y RAUL DARIO MALLORGA, y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 933 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION en especie un (01) mercado semanal contentivo de carne de res, queso y pollo. SEGUNDO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal XIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana: DEISIBETH MALLORGA PINTO, a los fines de que fije las cuotas extraordinarias.
CUARTO: Notifíquese al ciudadano: RAUL DARIO MALLORGA, del inicio de la presente causa por ante este despacho, a los fines de que fije las cuotas extraordinarias.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J


En la misma fecha se inventario bajo el N° 933 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.