REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dieciocho de enero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.117.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: ARACELI GUERRERO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.682.861, mayor de edad y hábil, domiciliada en Colinas del Paraíso, calle principal Nº 2-31, mas arriba de la Escuela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación del adolescente NEOMAR JOSE (14 años de edad).
Parte Demandada: NEOMAR JOSE LUGO GARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.219 domiciliado en el Gallinazo, Kilómetro 40, por la segunda entrada de la casilla vieja, última casa a mano derecha, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 2.117 del año 2.007, aparece demostrado que en fecha 14 de diciembre de 2007 se recibió oficio que riela al folio 08 signado con el Nº 6140-297 suscrito por el Juez de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual devuelven la comisión conferida a ese Juzgado sin cumplir por falta de impulso procesal de parte actora.
En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en lo referente a la Perención de la Instancia nos advierte:
“En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento”. (Sentencia diciembre/3095-031202-01-1103. SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta. 03-12-2002, Exp. 01-1103 IRU)”.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 14 de diciembre de 2007 hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y cuatro (04) días sin que la parte actora o demandada, haya efectuado acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la Sentencia antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara que en ejecución directa del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil queda CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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