REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dieciocho de enero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. N° 2.154.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELIDA YANETT REYES SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.657, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización Rafael Chávez, calle 8, casa N° 188 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de los niños XXX (03 años de edad), XXX (05 años de edad) y XXX (09 años de edad).
Parte Demandada: FENIX RAMON RIOS REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.193, domiciliado en la carretera Machiquez-Colón donde se encuentra ubicada la empresa Palmas Diana, Municipio Jesús María Semprúm, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que integran el presente expediente N° 2.154 del año 2.007, aparece demostrado que en fecha 08 de abril de 2008 se recibió oficio que riela al folio 12 signado con el N° 6140-075 suscrito por el Juez de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual devuelven la comisión conferida a ese Juzgado sin cumplir por falta de impulso procesal de parte actora.
En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en lo referente a la Perención de la
Instancia nos advierte:
"En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente:
"Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento". (Sentenciadiciembre/3095-031202-01-1103. SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta. 03-12-2002, Exp. 01-1103 IRU)".
Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 08 de abril de 2008 hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días sin que la parte actora o demandada, haya efectuado acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la Sentencia antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara que en ejecución directa del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil queda CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-