REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticinco de enero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 981.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CHONNY YASMIL CHACON VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.177, residenciada en el Barrio Nuevo, calle principal, casa N° 49, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (12 años de edad).
Parte Demandada: ROBER JOSE DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.823, quien puede ser ubicado en la Urbanización El Arrecostón, Sector III, y trabaja en CADELA, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de enero de 2010, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos CHONNY YASMIL CHACON VARGAS y ROBER JOSE DIAZ, plenamente identificados en autos, con el propósito de llevar a cabo el acto conciliatorio por solicitud de Aumento de Obligación de Manutención a favor del adolescente XXX, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente ambas partes, quienes en presencia del ciudadano Juez celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:
“Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy, miércoles veinte de enero de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos CHONNY YASMIL CHACÓN VARGAS y ROBER JOSÉ DÍAZ, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 981. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ROBER JOSÉ DÍAZ manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XXX, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,oo) mensuales, a partir del presente mes, los cuales serán descontado de la nomina de pago del demandado, para tal fin se ordena librar oficio a la empresa CORPOELEC ZONA 07 LOS ANDES. SEGUNDO: El ciudadano ROBER JOSÉ DÍAZ, ofrece para el mes de agosto la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00), por concepto de gastos escolares. TERCERO: El ciudadano ROBER JOSÉ DÍAZ, para el mes de diciembre ofrece la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00), para gastos de la época decembrina. CUARTO: La ciudadana CHONNY YASMIL CHACÓN VARGAS manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROBER JOSÉ DÍAZ para su hijo. QUINTO: El ciudadano ROBER JOSÉ DÍAZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (FOLIO 217.)
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO pronunciado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda librar oficio para el Gerente de Recursos Humanos de CORPOELEC ZONA 7 LOS ANDES, San Cristóbal, a los fines de ordenar el descuento de las cantidades convenidas por las partes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-
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