REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete de enero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 1.245.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALCIRA CASTILLO ANDRADE, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 37.330.791, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Carrera 02, entre Calles 06 y 07, Casa de color blanco con verde, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hija EVA SANDRY.
Parte Demandada: WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.632.496, domiciliado en el Barrio Acueducto, Vereda 1, Casa N° 45, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de Enero de 2010, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ALCIRA CASTILLO ANDRADE y WILMER ALFREDO PUENTES HERNÁNDEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, Martes 12 de enero de 2009, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ALCIRA CASTILLO ANDRADE y WILMER ALFREDO PUENTES, a los fines de realizar un Convenimiento en relación a la Obligación de Manutención y el adelanto del 75% de Fideicomiso que solicito el ciudadano WILMER ALFREDO. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: La ciudadana ALCIRA CASTILLO ANDRADE, manifiesta que esta de acuerdo que se le otorgue el 75% del Fideicomiso al ciudadano WILMER ALFREDO PUENTES. SEGUNDO: El ciudadano antes mencionado manifiesta que dará por concepto de Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales y para el mes de Agosto por concepto de útiles y uniformes escolares la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y para el mes de Diciembre una cuota de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para los estrenos y regalos navideños. TERCERO: La ciudadana Alcira castillo acepta lo ofrecido por el obligado. CUARTO: AMBAS PARTES SOLICITAN SE Homologue dicho Convenimiento. Termino, se leyó y conformes firman”. (Folio 241).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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