REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis de septiembre de 2009
199° y 150°

EXP. Nº 2.574.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIA LUISA SOTO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.974.253 con residencia en el sector colinas del Paraíso, calle 4 casa Nº E-83, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (13 años de edad) y XXX (12 años de edad).
Parte Demandada: ISAIAS LOPEZ, colombiano, titular de la cédula de transeúnte Nº E­80.588.431, quien puede ser ubicado en el sector colinas del Paraíso, calle 4 casa Nº E-83, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Homologación de Obligación de Manutención.


DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 31 de julio de 2009 por los ciudadanos MARIA LUISA SOTO GUTIERREZ e ISAIAS LOPEZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los adolescentes XXX (13 años de edad) y XXX (12 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 2.574 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy treinta y uno de julio de 2009, siendo las once (11:00) de la mañana se presentaron los ciudadanos: MARIA LUISA SOTO GUITIERREZ e ISAIAS LOPEZ padres de XXX y XXX, venezolanos, de trece (13) y doce (12) años de edad ya que el adolescente Cristhofer decide por voluntad propia vivir con su mamá quedando:
• La ciudadana María asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención para el adolescente antes identificado. La ciudadana tiene la responsabilidad y obligación de brindar buenos ejemplos a su hijo por lo tanto no debe ingerir licor frente a su hijo y se dedicará a cuidar a XXX.
• El adolescente se compromete en estudiar y no estar en la calle de lo contrario se procederá a instancias mayores.
• La madre sufragará los gastos de medicamentos, alimentación, ropa, útiles escolares y todo lo que el adolescente requiera, el ciudadano Isaias sufragará todos los gastos que requiera XXX ya que el niño decide seguir viviendo con su papá.
• En cuanto al régimen de convivencia familiar, XXX compartirá con su mamá y su hermano todos los días sábados y los días domingos XXX compartirá con su papá.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/yo.-