REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis de septiembre de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.579.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NINFA ROSA GARCIA ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.780.198 con residencia en el Barrio Juan Galeazzi, calle 4, casa s/n, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (03 años de edad), XXX (14 años de edad), XXX (01 año de edad), XXX (12 años de edad) y XXX (07 años de edad).
Parte Demandada: MARTIN ALFONSO PEDROZA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.197, quien puede ser ubicado Boca de Grita, calle 5 de julio, casa N° 6-80, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Homologación de Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 21 de julio de 2009 por los ciudadanos NINFA ROSA GARCIA ACOSTA y MARTIN ALFONSO PEDROZA ORTEGA por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de XXX (03 años de edad), XXX (14 años de edad), XXX (01 año de edad), XXX (12 años de edad) y XXX (07 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 2.579 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veintiuno de julio de 2009, siendo las dos y treinta minutos (02:30) de la tarde se presento la ciudadana NINFA ROSA GARCIA ACOSTA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V24.780.198 con residencia en el Barrio Juan Galeazzi, calle 4, casa s/n, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano MARTIN ALFONSO PEDROZA ORTEGA, venezolano, de cédula de identidad numero V-24.780.195 residenciado en Boca de Grita, calle 5 de julio, casa N° 6-80 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos: , XXX, XXX, XXX, XXX y XXX, venezolanos de catorce (14), once (11), siete (07) dos (02) años y once (11) meses de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención: El ciudadano Marín se compromete por voluntad propia y por decisión de la madre, que dará setenta (Bs. 70,00) semanal a partir del día sábado 25 de julio del presente año. Este dinero el ciudadano se lo entregará personalmente a la madre de sus hijos.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que requieran serán sufragadas en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano Martín podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
|