REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciséis de septiembre de 2009
199° y 150°

EXP. Nº 2.585.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIA COROMOTO RIOS MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.056.496 con residencia en el Barrio 14 de Octubre, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (11 años de edad), XXX (06 años de edad), XXX (04 años de edad), XXX (08 años de edad), XXX (03 años de edad).
Parte Demandada: PEDRO ANTONIO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.264, quien puede ser ubicado en el Barrio Hugo Chavez, calle 6, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Homologación de Obligación de Manutención.


DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 07 de julio de 2009 por los ciudadanos MARIA COROMOTO RIOS MORENO y PEDRO ANTONIO MENDOZA SANCHEZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XXX (11 años de edad), XXX (06 años de edad), XXX (04 años de edad), XXX (08 años de edad), XXX (03 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 2.585 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy siete de julio de 2009, siendo las nueve (09:00) de la mañana se presento la ciudadana MARIA COROMOTO RIOS MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V­17.056.496 con residencia en el Barrio 14 de Octubre La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, de cédula de identidad numero V-11.300.264 residenciado en el Barrio Hugo Chavez, calle 6, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos XXX, XXX, XXX, XXX y XXX, venezolana de once (11), nueve (09), seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de manutención; el ciudadano Pedro se compromete por voluntad propia dar la cantidad de ciento cincuenta (Bs. 150,oo) bolívares fuertes semanal específicamente los días sábados.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación. Asimismo, el ciudadano Pedro no podrá llegar a la casa de sus hijos ebrio, si llegara a suceder se suspenderá el régimen de convivencia familiar y se procederá a instancias mayores.
• La ciudadana María asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Angel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-