REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Ocho de Enero de Dos Mil Diez.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Trece de Enero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 05 de Enero de 2.010, entre los Ciudadanos: DULCE MIGLEY BENITEZ ROMERO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.541.757 y LUINYI ALBERTO QUIROZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.925.089, en su propio beneficio por cuanto se encuentra en estado de gestación de 05 meses, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención (gestación), la cantidad de (Bs. 300,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de exacta de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a entregar en dinero efectivo los días quince (15) de cada mes a partir de la presente fecha y hasta que concluya la dicta post parto dicha cantidad de dinero será utilizada por la gestante para cubrir los gastos del control de embarazo. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre gastos escolares, Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado no fijaron ningún monto por cuanto no le corresponden. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 13 de Enero de 2.010. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3518-10 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.