REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2162-05
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ERMELINDA BOHORQUEZ BLANCO.
DEMANDADO: LUIS NATTANAHEL CACERES PANTOJA.

En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria, los ciudadanos ERMELINDA BOHORQUEZ BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.467.791 y el Ciudadano: LUIS NATTANAHEL CACERES PANTOJA,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.111.970, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: LUIS NATTANAHEL CACERES PANTOJA, quien manifestó: “Que seguirá cumpliendo con la obligación de manutención en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) y cuota extraordinaria para los gastos escolares en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°), los cuales me comprometo a depositar en la cuenta del Banco Sofitasa y en el mes de diciembre a cancelar el 50% de los gastos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ERMELINDA BOHORQUEZ BLANCO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano LUIS NATTANAHEL CACERES PANTOJA”Es todo. En este estado el Tribunal les hece saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de enero de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LUIS NATTANAHEL CACERES PANTOJA

ERMELINDA BOHORQUEZ BLANCO
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ