REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Trece de Enero de Dos Mil Diez.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dieciocho de Enero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 11 de Enero de 2010, entre los Ciudadanos: DAISY MERCEDES SALAMANCA MARTINEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.587.010 y PACIFICO VELOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.303.141, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de exacta de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) depositados a partir de la presente fecha, los días treinta (30) de cada mes en cuenta bancaria que aperturará la madre a beneficio de sus 02 hijos, y previa autorización Judicial. El padre se compromete a depositar junto con la primera cuota de manutención, la cantidad de ochocientos (Bs. 800,00) los cuales corresponden a la cuota de los regalos de cembrina recibidos a beneficio de sus hijos en la empresa donde labora y correspondiente al año 2.009. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre gastos escolares, los costeara el padre en su totalidad. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado los gastos los costearan ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 11 de Enero de 2.010. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Igualmente se ordena oficiar al Gerente de Bicentenario Sucursal Rubio a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3529-10 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró oficio N° 3170-30.