REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: JOSÉ ERASMO PÉREZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.207.733, asistida de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.410, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9182-09.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadano JOSÉ ERASMO PÉREZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.207.733, asistida de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.740.410, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y un (1) folio útil su anexo.
En fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación a la ciudadana MARIA ANDREINA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-16.422.654.
En fecha 14 de enero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Gerson Vásquez, quien consigna la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA ANDREINA PÉREZ GÓMEZ, ya identificado. (F- 05 AL 06).
En fecha 14 de enero de 2010, día para llevarse acabo el reconocimiento de contenido y firma del documento de fecha 20 de octubre de 2009, comparece una ciudadana quien juramentada dice ser y llamarse PÉREZ GÓMEZ MARIA ANDREINA, ya identificado, a quien el Tribunal impone el documento; expresando “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA, COMO ASÍ LAS HUELLAS QUE APARECEN”.

Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (07) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta de fecha 20 de octubre de 2009, suscrito entre los ciudadanos MARIA ANDREINA PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-16.422.654, en su carácter de vendedora, y JOSÉ ERASMO PÉREZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.207.733, en su carácter de comprador, el cual riela al folio 2 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,

Abg. Julio Cesar Colmenares González
El Secretario Titular,

Sol. 9182-09
ARA/pgam