REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
SOLICITANTE: RAÚL BETANCOURT SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.888, de este domicilio, asistido de la abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.009.380, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 48.478.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 9078-09
Se inicia la presente causa por solicitud consignada en fecha 12 de agosto de 2009, por el RAÚL BETANCOURT SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.888, de este domicilio, asistido de la abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.009.380, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 48.478, por rectificación de su partida de nacimiento N° 674, de fecha 22 de mayo de 1953, que corren inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira; indica la solicitante en su escrito libelar que por error involuntario de trascripción identificaron su apellido como “BETANCOURT siendo lo correcto BETANCOURT, y el nombre de la madre lo transcribieron MARIA ANDREA siendo lo correcto ANDREA”.
En fecha 14 de agosto de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda librar Cartel de notificación y boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de septiembre de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2009, mediante diligencia suscrita por la parte solicitante, consigna las cédulas de identidad y el acta de matrimonio de los padres.
En fecha 26 de octubre de 2009, mediante diligencia el ciudadano RAÚL BETANCOURT SIERRA, ya identificado, confiere poder apud-acta, a la abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIÉRREZ.
En fecha 29 de octubre de 2009, mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial del solicitante, consigna los datos filiatorios del ciudadano RAÚL BETANCOURT SIERRA, y el ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 28 de octubre de 2009, donde aparece publicado el Cartel.
En fecha 26 de noviembre de 2009, el ciudadano RAÚL BETANCOURT SIERRA, representado judicialmente por la abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIÉRREZ, consigna en un folio útil escrito de promoción de pruebas.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 674 de fecha 22 de mayo de 1953, perteneciente al ciudadano RAÚL BETANCOURT SIERRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
2. Copia de la cédula de identidad NºV-3.009.888, perteneciente al ciudadano BETANCOURT SIERRA RAÚL.
3. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 674 de fecha 22 de mayo de 1953, perteneciente al ciudadano RAÚL BETANCOURT SIERRA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
4. Copia de la cédula de identidad NºV-1.584.202, perteneciente a la ciudadana SIERRA DE BETANCOURT ANDREA.
5. Copia simple del acta de nacimiento Nº 427 de fecha 30 de diciembre de 1928, perteneciente a la ciudadana ANDREA SIERRA HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda." (negritas del Tribunal).
El artículo 771 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuates la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público", (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga observa que no hubo oposición alguna por terceros y aperturada a pruebas la causa por diez días solo hizo uso de ese derecho la parte solicitante, y notificado el Ministerio Publico el mismo no realizó ninguna objeción.
Asimismo el tribunal observa, que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 674, de fecha 22 de mayo de 1953, perteneciente al ciudadano RAÚL BETANCOURT SIERRA, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira.
Ahora bien, visto los documentos anexados y considerados los mismos medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 674, de fecha 22 de mayo de 1953, perteneciente al ciudadano RAÚL BETANCOURT SIERRA, en el sentido de que donde aparezca en el acta así "...HIJO LEGITIMO DE PRIMITIVO BETANCOURTH...”, debe decir “...HIJO LEGITIMO DE PRIMITIVO BETANCOURT...”, igualmente donde aparece “…MARIA ANDREA…” debe decir “…ANDREA..”. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 674 de fecha 22 de mayo de 1953, llevada por ante llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y El Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RAÚL BETANCOURT SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.009.888, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: así "...HIJO LEGITIMO DE PRIMITIVO BETANCOURTH...”, debe decir “...HIJO LEGITIMO DE PRIMITIVO BETANCOURT...”, igualmente donde aparece “…MARIA ANDREA…” debe decir “…ANDREA..”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. 9078-09
ARA/pgam
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