REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veintiuno de enero de dos mil diez.
199° y 150°
Visto el ofrecimiento de aumento de obligación de manutención realizado por el Ciudadano: DILXON ADOLFO GUEVARA BENAVIDEZ, en fecha 14 de diciembre de 2.009, notificándose a la solicitante ciudadana: GLORIA ESPERANZA TORRES SERRANO, mediante boleta, la cual fue practicada por el alguacil del Tribunal. En fecha 18 de Enero de 2.010, mediante diligencia la solicitante (ya identificad) quien manifestó al Tribunal “…que en virtud del aumento de obligación de manutención efectuado por el ciudadano: DIXON ADOLFO GUERRERO BENAVIDES a favor de nuestro Hijo JHOISER STANDY GUEVARA TORRES. Solicito al Tribunal en virtud que estoy de acuerdo con el mismo se homologue…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.