REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
Recibido oficio Nº 20-F13-0001-10, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Dieciocho de Enero de Dos Mil Diez.
Abg. JULIO CESRA COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiuno de Enero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Por recibido procedente de la Fiscalia Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 21 de Diciembre de 2.010, entre los Ciudadanos: YESSIKA CATHERINE QUERRERO QUIÑONES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.875.381 y DANIEL JOSE ARCHILA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.033.059, en beneficio del niño: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) que será depositada en la cuenta bancaria que apertura la madre personalmente, quien se compromete a traer copia de la libreta bancaria los depósitos se harán efectivos a partir del 21 de Enero del presente año. Con respecto a los bonos especiales en los mes de agosto, el padre comprara los uniformes de diario, con calzado y uniformes deportivos con calzado y la madre comprar los útiles el morral y pagara la inscripción escolar. Y en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle a su hijo tres (03) juegos de ropa con calzado, prendas intimas, y igualmente la madre comprara a su hijo tres juegos de ropa con calzado para diario y útiles personales, pijamas. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por los padres en un 50% por cada uno, el resto de los gastos que genero el niño y que no estén estipulados serán cubiertos en un 50% por ambos padres. Y en concordancia del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente oportunidad de pago. El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado y no puede pedir la restitución de aquella parte que habiéndose pagado, no se halla consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención ocasionara intereses calculados a la tasa del doce por ciento anual. Fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 21 de Enero de dos mil Diez. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3531-10 del libro respectivo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3170- .