REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALICIA FIGUEROA SANTANDER, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.105.496, domiciliada en el centro poblado el Rodeo, Av. 7, de San Rafael, barrio Florida 2000, casa S/N, frente al taller los Delicieros, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.146.078, labora actualmente como Docente en la escuela Coloradas Vía alineadero, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3345-09.

Se inicia la presente causa por solicitud que presentó la Ciudadana: CARMEN ALICIA FIGUEROA SANTANDER, actuando en beneficio de (OMISSIS), en contra del Ciudadano: OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO, por concepto de obligación de Manutención. Acompaño a la solicitud copias de las cédulas de identidad de las beneficiarias al igual que las partidas de nacimiento 610 y 48 de las mismas, en las cuales queda claramente demostrada la filiación entre las beneficiarias y el obligado. En fecha 10 de Julio de 2.009, se acordó darle entrada a la presente solicitud, ordenándose la citación del Ciudadano: OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO, mediante boleta de citación, al igual que se acordó notificar al Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira, oficiándose al Gerente de Banfoandes autorizando a la solicitante para la apertura de cuenta bancaria, y a Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de solicitar el sueldo y demás beneficios que devenga el obligado. En fecha 16 de Julio de 2.009, por diligencia el alguacil del despacho consigno debidamente firmada por la Fiscal Décima Cuarta de Protección la correspondiente boleta de notificación. En fecha 21 de Julio de 2.009, por diligencia el alguacil del Despacho consignó debidamente firmada la boleta de citación por el ciudadano: OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO, a quien le entregó copia de la boleta de citación y copias certificada anexas. En fecha 27 de Julio de 2.009, se llevó a efecto acto conciliatorio al cual solo asistió la parte solicitante, quien expuso: “Que en virtud de que el ciudadano Oscar Orlando Villamizar Carrillo, no asistió al acto conciliatorio solicito y ratifico el contenido de la solicitud efectuada en fecha 07 de Julio de 2.009”, la causa siguió su curso de Ley correspondiente. En fecha 27 de Julio de 2.009, mediante diligencia el ciudadano: OSCAR VILLAMIZAR, da contestación a la demanda e igualmente manifiesta al Tribunal que ofrece como obligación de manutención la cantidad de Bs. 300,00 mensuales y para época escolar y navidad la cantidad de Bs. 200,00 para cada hija. En fecha 03 de Agosto de 2.009, mediante diligencia la ciudadana CARMEN ALICIA FIGUEROA consigna pruebas en la presente causa todo en un folio útil y tres anexos. Pruebas que este Tribunal por auto de fecha 03 de Agosto de 2.009, agrega al expediente. En fecha 06 de agosto de 2.009, mediante diligencia el ciudadano OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR, consigna pruebas en la presente causa todo en un folio útil y 5 anexos, las cuales mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2.009 de admitieron y se agregaron al expediente. En fecha 21 de Septiembre de 2.009, por auto el Tribunal acuerda de conformidad al artículo 251 del Código de procedimiento Civil, diferir el pronunciamiento de la sentencia por cuanto no constan en autos el ingreso actual que devenga el obligado, acordándose la ratificación de la comunicación correspondiente, librándose los oficios 3170-1174 y 3170-1175. En fecha 18 de Enero de 2.010 se recibió en este Despacho el oficio Nº 014482 de fecha Caracas 04 de Noviembre de 2009, emanado de la Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas, en el cual informan al Tribunal el ingreso actual del obligado, agregándose al expediente respectivo.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante este Tribunal les da pleno valor probatorio a los folios 19, 20 y 21 en los cuales corren insertas las constancias de estudio de sus hijas, en las cuales queda demostrado que las mismas actualmente están cursando estudios, pruebas estas que se valoran de conformidad con el articulo con el articulo 429 del Código de Procedimiento civil y el articulo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por ser un documento emanado de un ente publico.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte Obligada este Tribunal les da pleno valor probatorio a los folios 26, 27 Y 28, en los cuales corren insertas partida de nacimiento N° 150, en la cual demuestra que tiene otro hijo, prueba que se valora de conformidad con el articulo con el articulo 429 del Código de Procedimiento civil y el articulo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por ser un documento emanado de un ente publico, en cuanto a los 24 y 25, se toman como indicios del sueldo que devenga el obligado y no se toma como prueba actual del ingreso del obligado, por tener fechas de 2.006.
Este Tribunal le da pleno valor probatorio al folio treinta y tres (33) del presente expediente en el cual cursa anexo el oficio Nº 014482 de fecha Caracas, 04 de Noviembre de 2009, emanado de la Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas, en el cual informan al Tribunal el ingreso actual del obligado, que es de Bs. 2.027,56 mensuales mas un pago de Bs. 306,64 por concepto de ticket, bonos vacacionales, y de fin de año, prueba que se valora de conformidad con el articulo con el articulo 429 del Código de Procedimiento civil y el articulo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Visto todo lo anterior se hace necesario la fijación de un obligación de manutención que permita a las beneficiaria cubrir parte de sus necesidades propias por lo cual se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLVIARES (Bs. 400,00) mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre Y Diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), ambos aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, dichos montos deberán ser descontados directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO, y depositados en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045230060231929, a nombre de CARMEN ALICIA FIGUEROA SANTANDER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.496, actuando en beneficio de (OMISSIS). Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la Ciudadana: CARMEN ALICIA FIGUEROA SANTANDER, actuando en beneficio de (OMISSIS), en contra del Ciudadano: OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLVIARES (Bs. 400,00) mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), ambos aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, dichos montos deberán ser descontados directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO, y depositados en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045230060231929, a nombre de CARMEN ALICIA FIGUEROA SANTANDER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.105.496, actuando en beneficio de (OMISSIS).
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.010.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas, a los fines de que efectúen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco días del mes de Enero de dos mil Diez.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta del la tarde (12:30 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.