REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veinticinco de Enero de Dos Mil Diez.
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: CARMEN ROSA MEDINA GALVIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.740.219, de fecha 20 de Enero de 2.010, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “…Que solicita ante este Tribunal que desisto de que le sigan haciendo los descuentos por concepto de pensiones de alimentación para mi hijo ya que este cumplió la mayoría de edad 26 años, YOHAN JAVIER MEDINA. Que tal descuento se le realiza al señor Miguel Fernando Granados; quien labora como Técnico Electrónico, en el Centro de Salud Padre Justo de Rubio, Solicito a este Tribual se sirva en oficiar a la oficina de Recursos Humanos del Hospital Padre Justo de Rubio…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHI RA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: CARMEN ROSA MEDINA GALVIZ, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Al igual que se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Hospital Padre Justo de Rubio, a los fines que sean suspendidos a partir del 01 de Febrero de 2.010, los descuentos que por concepto de obligación de manutención le realizan del sueldo del Ciudadano: MIGUEL FERNANDO GRANADOS HERRERA, los cuales son depositados en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 21-045-013742-2, a nombre de CARMEN ROSA MEDINA GALVIZ, al igual que se levanta cualquier medida de retención. Ordenándose igualmente el cierre del presente expediente y el archivo del mismo. Todo en relación al Expediente N° 858-00, en que CARMEN ROSA MEDINA GALVIZ demanda a MIGUEL FERNANDO GRANADOS HERRRERA, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de (omissis)
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Treinta de la Tarde (12:30 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 858-00.-