REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°


SOLICITANTE: YULEIMA DAYLEY MELENDEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.516.259, de este domicilio, asistido del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.853, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


EXPEDIENTE: 9186-09


Se inicia, la presente causa por solicitud consignada en fecha 04 de diciembre de 2009, formulada por la ciudadana YULEIMA DAYLEY MELENDEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.516.259, de este domicilio, asistido del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.853, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.901, por rectificación de Partida de Nacimiento, N° 330, de fecha 16 de abril de 1975, que corre inserta a los libros llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; indican el solicitante, en su escrito libelar que su Acta de Nacimiento adolece del siguiente error, su nombre aparece de la siguiente manera “…DAILEY, siendo lo correcto DAYLEY…”.

Se admite la solicitud en fecha 14 de diciembre de 2009, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la ley, quedando inventariada bajo el Nº 9186-09; acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 12 de enero de 2010, comparece por ante este tribunal el Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia XIV, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 25 de enero de 2010, la solicitante ciudadana YULEIMA DAYLEY MELENDEZ SANDOVAL, confiere poder apud-acta al abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES.

Junto con el escrito Libelar el actor debidamente asistido de abogado acompañan los siguientes recaudos:

1. Copia simple de la cédula de identidad NªV-12.516.259, perteneciente a la ciudadana MELENDEZ SANDOVAL YULEIMA DAYLEY.

2. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 330 de fecha 16 de abril de 1975, perteneciente a YULEIMA DAILEY.

3. Copias simples del titulo universitario, titulo de bachiller y certificado medico perteneciente a la ciudadana YULEIMA DAYLEY MELENDEZ SANDOVAL, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

"En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la caxisa resolverá lo que considere conveniente" (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

Observa quien juzga que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Nacimiento N° 330, de fecha 16 de abril de 1975, que corre inserta a los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y siendo los recaudos medios de pruebas admisibles, que demuestran la existencia del error, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 330, de fecha 16 de abril de 1975, perteneciente a la ciudadana YULEIMA DAYLEY MELENDEZ SANDOVAL, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...YULEIMA DAILEY...", debe decir: "...YULEIMA DAYLEY...", y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° 330, de fecha 16 de abril de 1975, perteneciente a la ciudadana YULEIMA DAYLEY MELENDEZ SANDOVAL, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...YULEIMA DAILEY...", debe decir: "...YULEIMA DAYLEY...". En consecuencia, colóquese la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento, ya identificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria



Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Sol. 9186-09
ARA/pgam