REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTES: MARIBEL COLMENARES OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.303.564, asistida del abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.675.054, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 66.478.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 9097-09.
Presentado personalmente por su solicitante ciudadana MARIBEL COLMENARES OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.303.564, asistida del abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.675.054, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 66.478, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y dos (2) folios útiles sus anexos.
En fecha 29 de septiembre de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación a la ciudadana MARIA CELIDA MORENO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-2.894.920.
En fecha 21 de enero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Gerson Vásquez, quien consigna la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA CELIDA MORENO DE FERNANDEZ, ya identificada. (F- 06 AL 07).
A los folios 08 al 11 ambos inclusive, consta copia simple del poder otorgado por el ciudadano POMPILIO FERNÁNDEZ JÁUREGUI a la ciudadana MARIA CELIDA MORENO DE FERNÁNDEZ.
En fecha 26 de enero de 2010, día para llevarse acabo el reconocimiento de contenido y firma del documento de fecha 20 de octubre de 2009, comparece una ciudadana quien juramentada dice ser y llamarse MARIA CELIDA MORENO DE FERNÁNDEZ, ya identificado, a quien el Tribunal impone el documento; expresando “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.
Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (12) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta de fecha 15 de agosto de 2009, suscrito entre los ciudadanos MARIA CELIDA MORENO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-2.894.920, apoderada del ciudadano POMPILIO FERNÁNDEZ JÁUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-153.266, en su carácter de vendedora, y MARIBEL COLMENARES OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.303.564, en su carácter de compradora, el cual riela al folio 2 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,
Abg. Julio Cesar Colmenares González
El Secretario Titular,
Sol. 9097-09
ARA/pgam
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