REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1106-10-821
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ludy Coromoto Ramírez de Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.367.197, en su carácter de Madre de los niños Cristhian Manuel y Schneider Manuel Duran Ramírez.

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rito Manuel Duran Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.503.947, en su carácter de padre de los niños Cristhian Manuel y Schneider Manuel Duran Ramírez.


DIRECCIÓN: Puerto Nuevo del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1106-09

FECHA DE ENTRADA: 08 de Diciembre de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Diciembre de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: LUDY COROMOTO RAMIREZ DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.197, a favor de los niños CRISTHIAN MANUEL y SCHNEIDER MANUEL DURAN RAMIREZ, contra el ciudadano RITO MANUEL DURAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.947.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano RITO MANUEL DURAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.947, en Puerto Nuevo del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las Diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, se libro oficio a la Empresa de Agua Mineral Las Palmeras, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano RITO MANUEL DURAN FERNANDEZ.
En fecha 13 de Enero de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Público, debidamente firmado en fecha 12-01-2010, quedando legalmente notificado.
En fecha 14 de Enero de 2010, se recibió comunicación procedente de la Empresa de Agua Mineral, mediante el cual remiten el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: RITO MANUEL DURAN FERNANDEZ.
En fecha 15 de Enero de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: RITO MANUEL DURAN FERNANDEZ, quien la recibió y firmo en fecha 14 de Enero de 2010.
En fecha 20 de Enero de 2010, comparecen voluntariamente, los ciudadanos: RITO MANUEL DURAN FENAANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.503.947 y LUDY COROMOTO RAMIREZ de DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-9.367.197, concedido como le fue el derecho de palabra al demandado, previa entrevista con la Jueza, expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención alimentaria la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00) mensuales y para los meses de agosto y diciembre de cada año; cubrir la totalidad de gastos que requiera mis hijos CRISTHIAN MANUEL y SCHNEIDR MANUEL. Así mismo me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos médicos y medicinas a favor de mis hijos CRISTHIAN MANUEL y SCHNEIDER MANUEL y me comprometo a depositarlos los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros que ordene la apertura el Tribunal.” presente como se encuentra la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos, CRISTHIAN MANUEL y SCHNEIDER MANUEL solicito a este Tribunal se aperture una cuenta de ahorros para que deposite el monto de las obligaciones de manutención”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 20 de Enero de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LUDY COROMOTO RAMIREZ de DURAN, así mismo para que movilice la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticinco días del mes de Enero del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ