JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 22 de enero de 2010

Expediente N° 670/2010
Asunto: Desalojo de inmueble


Vista la anterior acta suscrita en fecha 20 de enero de 2010, por los ciudadanos Nelly Moreno de Contreras y Ana Iris Noguera, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.336.428 y V.- 15.433.021, demandantes, asistidos en ese acto por los abogados en ejercicio José Baudilio Carrero Guerrero, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.330.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.097 y José Rodolfo Mora Ramírez, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.790.871 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.219, en la presente causa por desalojo de inmueble, mediante la cual las partes firmaron una conciliación con la finalidad de poner fin al presente litigio, y solicitan la homologación de la conciliación.

Motivación
El Artículo 257 del Código de procedimiento Civil dispone que “En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a las conciliación…” Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem, la conciliación no podrá versar sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones. En consecuencia esta juzgadora al analizar el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes, observa que el mismo versa sobre bienes patrimoniales, es decir, materia sobre la cual no están prohibida la transacción. Y así se declara.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA CONCILIACIÓN realizada por los ciudadanos Nelly Moreno de Contreras y Ana Iris Noguera, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.336.428 y V.- 15.433.021, demandantes, asistidos en ese acto por los abogados en ejercicio José Baudilio Carrero Guerrero, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.330.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.097 y José Rodolfo Mora Ramírez, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.790.871 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.219, en la presente causa por resolución de contrato de arrendamiento, de conformidad con el Artículo 256 eiusdem. Y así se decide. En razón de lo dispuesto en el Artículo 262 eiusdem se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme. Publíquese. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en San Antonio de Pregonero a los veintidós días del mes de enero del dos mil diez.



LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano



LA SECRETARIA TITULARL,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche

Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
Secretaria Titular,

Exp. N° 670-2010
22-1-2010
YCDZ/bemu