JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 7 de Enero de 2010
199 y 150

SOLICITUD N° 105/2009
CAUSA: Reconocimiento de documento privado

I PARTE: NARRATIVA
El día 14 de diciembre de 2009 se recibió solicitud escrita, contentiva de un (1) folio útil y anexos de trece (13) folios útiles, presentada personalmente por el ciudadano YOMEDES PÉREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.831.086, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.743.663, e inscrita en el Inpreabogado N° 73.803, en la que pide que se cite a los ciudadanos JOSE JUAN ANTONIO PEREZ RAMIREZ, ROSA DELIA PEREZ DE CARRERO, RODRIGO PÉREZ ZAMBRANO, MERARDO PÉREZ ZAMBRANO, CARLOS DAVID PEREZ ZAMBRANO, DORA ALBA PEREZ ZAMBRANO, EMMA PEREZ DE PEREZ, MARIZOL PEREZ DE PEREZ, Y CONSUELO PEREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 3.447.005, V.- 9.361.180, V.- 11.837.782, V.- 11.837.780, V.- 11.837.781, V.- 11.837.779, V.- 11.837.778, V.- 14.259.556, y V.- 14.866.184, en su orden, los nueve primeros en calidad de herederos, para que reconozcan el contenido y firma de un documento privado de fecha 4 de noviembre de 2009, según el cual los herederos vendieron al solicitante los derechos y acciones que les correspondían sobre un derecho real sobre un lote de terreno en la comunidad denominada “Picuro” situado en la Aldea Santa Marta, antes Mesa Negra, Municipio Pregonero, Distrito Uribante, hoy Municipio Uribante, estado Táchira, cuyo título de adquisición, linderos y otros señalamientos se dan por reproducidos del instrumento privado que riela al folio dos (f.2) del expediente.
Riela al folio quince (f. 15) del expediente, auto de admisión de fecha 14 de diciembre de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N° 105/2009.
Consta en los folios dieciséis (f. 16) al veinticuatro (f. 24) que en fecha 15/12/2009 se presentaron voluntariamente renunciando a los lapsos legales los ciudadanos JOSE JUAN ANTONIO PEREZ RAMIREZ, ROSA DELIA PEREZ DE CARRERO, RODRIGO PÉREZ ZAMBRANO, MERARDO PÉREZ ZAMBRANO, CARLOS DAVID PEREZ ZAMBRANO, DORA ALBA PEREZ ZAMBRANO, EMMA PEREZ DE PEREZ, MARIZOL PEREZ DE PEREZ, Y CONSUELO PEREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 3.447.005, V.- 9.361.180, V.- 11.837.782, V.- 11.837.780, V.- 11.837.781, V.- 11.837.779, V.- 11.837.778, V.- 14.259.556, y V.- 14.866.184, en su orden, en calidad de herederos de la ciudadana Bárbara Zambrano de Pérez, y reconocieron las firmas correspondientes a cada uno, así como que efectivamente se realizó la operación de compra venta mencionada en el documento privado aducido a la solicitud y que riela al folio dos (2). Se levantó acta que fue firmada por cada uno de los herederos y firmantes a ruego.

II PARTE: MOTIVA
El Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El instrumento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Subsumiendo los hechos ventilados en el escrito de solicitud en la norma transcrita, se deduce claramente la competencia de este Tribunal tanto por la materia como por el territorio para conocer de la solicitud, siendo la competencia por la cuantía absolutamente indiferente, por cuanto el fin de la solicitud es solo el reconocimiento del contenido y firma. Y así se declara.
El artículo 444 eiusdem dispone que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…” De igual manera el Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”
La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, que los ciudadanos JOSE JUAN ANTONIO PEREZ RAMIREZ, ROSA DELIA PEREZ DE CARRERO, RODRIGO PÉREZ ZAMBRANO, MERARDO PÉREZ ZAMBRANO, CARLOS DAVID PEREZ ZAMBRANO, DORA ALBA PEREZ ZAMBRANO, EMMA PEREZ DE PEREZ, MARIZOL PEREZ DE PEREZ, Y CONSUELO PEREZ ZAMBRANO, como herederos se presentaron voluntariamente ante este Despacho, en su orden, renunciando a los lapsos procesales y luego de haber sido juramentados declararon, que reconocen en su contenido y firma el documento privado de fecha 4 de noviembre de 2009, a través del cual ellos vendieron al solicitante, los derechos y acciones sobre un derecho real sobre un lote de terreno de la comunidad denominada “Picuro” en la Aldea Santa Marta de esta Municipio, y descrito en el mencionado instrumento. Razón por la que este Tribunal observa que se produjo el reconocimiento expreso del instrumento privado aducido a la solicitud. Y así se decide.

III PARTE: DECISIÓN
Por los argumentos esgrimidos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, declara el reconocimiento expreso por parte de los demandados ciudadanos JOSE JUAN ANTONIO PEREZ RAMIREZ, ROSA DELIA PEREZ DE CARRERO, RODRIGO PÉREZ ZAMBRANO, MERARDO PÉREZ ZAMBRANO, CARLOS DAVID PEREZ ZAMBRANO, DORA ALBA PEREZ ZAMBRANO, EMMA PEREZ DE PEREZ, MARIZOL PEREZ DE PEREZ, Y CONSUELO PEREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 3.447.005, V.- 9.361.180, V.- 11.837.782, V.- 11.837.780, V.- 11.837.781, V.- 11.837.779, V.- 11.837.778, V.- 14.259.556, y V.- 14.866.184, en su orden, en calidad de herederos de la común causante Bárbara Zambrano de Pérez, del instrumento aducido a la demanda, presentado por el ciudadano YOMEDES PEREZ ZAMBRANO, asistido por la abogada en ejercicio Mildred Moncada Contreras, ya identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Entréguense las resultas al interesado y déjese en su lugar copia certificada de la misma.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los siete días del mes de enero de 2010.




LA JUEZ TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche


Se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal. Se entregaron las resultas al interesado.
Secretaria
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO
N° 105/2009
7/1/2010