JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 20 de enero de 2010.
199º y 150º

Visto el contenido del oficio s/n, de fecha 06/01/2010, emanado del Gerente de Operaciones de la Empresa Festas, S.A., mediante el cual se informa que al obligado alimentario ciudadano OSCAR ALFONSO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.334, le corresponde un monto por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y sobre las cuales pesa medida de retención, por cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.830,07); en tal sentido este Tribunal, observa:

El artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé la oportunidad del pago en materia de obligación de manutención y la sanción en caso de incumplimiento, al establecer:

“El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual”.

Por su parte el artículo 379 de la Ley mencionada, prevé que:

“Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación de manutención a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras Leyes”


Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2009, el ciudadano OSCAR ALFONSO CONTRERAS RANGEL convino en lo demandado por la madre de sus hijos JHON JAIVER ELIECER Y JOSÉ JESÚS, siendo homologado dicho convenimiento por auto de fecha 03/12/2009, quedando establecida la obligación de manutención en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) MENSUALES, la cuota especial de septiembre en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 350,00) y la de diciembre en QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00); se evidencia de las actas que el alimentista no ha cancelado ninguna mensualidad en consecuencia tiene un saldo deudor de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.300,00), correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y la cuota especial de ese mes y de enero de 2010; de manera pues, que en el caso bajo estudio, habiéndose determinado que sí existe INCUMPLIMIENTO en el pago de la obligación a favor de los beneficiarios de autos, sin que hasta la presente fecha conste en autos la cancelación de la suma adeudada, siendo forzoso concluir que dicha cantidad debe descontarse directamente del monto de las Prestaciones Sociales del cual es beneficiario el ciudadano OSCAR ALFONSO CONTRERAS RANGEL. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, este Tribunal en aplicación de los principios de prioridad absoluta e interés superior de niños, niñas y adolescentes, procederá a determinar el monto que garanticen el pago oportuno, dado el carácter de CRÉDITO PRIVILEGIADO Y PAGO ANTICIPADO que tiene el derecho reclamado (Obligación de Manutención); acuerda que el monto restante de prestaciones sociales, sea retenido para cubrir la mensualidad del mes de febrero y parte de marzo de 2010.

Cabe destacar, que las medidas acordadas por el Juez sobre el patrimonio del obligado, se toman en beneficio e interés de sus hijos y de acuerdo con lo señalado en el artículo 365 de la Ley, su finalidad es garantizar todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes, requeridos por los niños, niñas y adolescentes.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR de los hermanos JHON JAIVER ELIECER Y JOSÉ JESÚS, DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena LA RETENCIÓN TOTAL del monto que por Pago de Prestaciones Sociales, le corresponden al ciudadano OSCAR ALFONSO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.334; el cual ascienden a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.830,07), por concepto de pensiones vencidas y no pagadas de los meses de diciembre de 2009 y la cuota especial de ese mes y de enero de 2010; más las mensualidades futuras de febrero y parte de marzo.

SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, decretada en fecha 18 de noviembre de 2009, por este Juzgado, contra el ciudadano OSCAR ALFONSO CONTRERAS RANGEL, en tal sentido, no quedando cantidades de dinero a favor del obligado alimentario, la Empresa FESTA S.A., deberá realizar el depósito por el monto total de Prestaciones Sociales, es decir MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.830,07), en la cuenta de ahorros N° 0007-0110-68-0060278958, correspondiente a los beneficiarios de autos, representados por la madre ciudadana YENIFER SÁNCHEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.290.

Para hacer efectivo el cumplimiento de la presente decisión ofíciese lo conducente a la Gerente de la Empresa Festa S.A.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrense oficios.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la anterior decisión siendo las _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3140__________.


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS
Secretaria Temporal
Exp. Nº 1829/2009
BYVM/lcm.