JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. PODER JUDICIAL MICHELENA, VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2010.
199° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-377-2009.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día veinte (20) de enero de 2010, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MARITZA ROSALES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.122.782, con domicilio en la aldea Machado, caserío el Peñón vía el páramo Jurisdicción del Municipio Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija, M.M.R, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 713, llevada en el registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, obra al folio (2) del expediente de la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS ALBERTO MIRELES BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.857.796, con residencia en San Lorenzo etapa III, detrás cancha de fútbol vía el llano; Municipio Fernández Feo Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de la menor. Abierto el Acto el ciudadano CARLOS ALBERTO MIRELES BAUTISTA, manifestó aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.F. 180,oo) mensual y cuotas adicionales a la cuota de alimentación de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300,oo) para los útiles escolares del mes de septiembre y diciembre cada uno de sus padres comprara la ropa y zapatos del 24 y 31 de diciembre correspondiente al día que le toque compartir con su hija, así como también el papá de la niña beneficiaria se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran, en forma adicional a la cuota mensual. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser descontados por nomina, a excepción de los gastos médicos, medicinas, hospitalización que los entrega por medios propios el padre a la madre con facturas o recibos firmados, el dinero debe ser depositado a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARITZA ROSALES ARAQUE, en su carácter de madre y representante legal de la niña beneficiaria. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con las cuotas mensuales y extraordinaria expuestas por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano CARLOS ALBERTO MIRELES ROSALES, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos MARITZA ROSALES ARAQUE Y CARLOS ALBERTO MIRELES ROSALES en beneficio de la menor, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
Se ordena librar oficio al Jefe de Personal de la empresa PREACERO PELLIZZARI, C.A de la Jurisdicción de San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de participar el descuento por nomina, de las cantidades acordadas entre las partes en este acto conciliatorio por concepto de obligación de manutención y cuota adicional del Bono de útiles escolares.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-377-2009.
|