En el día de hoy, lunes once de enero de dos mil diez, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ROBERTINA VARGAS DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.803 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: MYRIAN STEKKA PINZON DE RINCÓN; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Parcela de Terreno N° 17, situada en el Conjunto Residencial El Bosque Suites, ubicado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: GIANMARCO JOSÉ RAMONES RAMÍREZ, en la OFERTA REAL DE PAGO que se sigue en el expediente Nº 2450 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto por error involuntario del Tribunal de la Causa decretó medida ejecutiva sobre bienes propiedad del ciudadano GINAMARCO JOSÉ RAMONES RAMIREZ, quien es representante legal de la empresa demandada en esta causa, URBANIZADORA RAMA C.A., y quien es la obligada a responder con sus bienes, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la presente ejecución, hasta tanto sea subsanado dicho error por el referido Tribunal, es todo” El Tribunal lo solicitado por la actora acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ROBERTINA VARGAS DE MORENO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.