En el día de hoy, martes diecinueve de enero de dos mil diez, siendo la 10:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.754 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante EMPRESA MERCANTIL CENTRO DE EMERGENCIAS INFANTIL COROMOTO, C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-22, ubicado en la calle 1 del sector Santa Teresa de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana: MARÍA CIDEXI MONCADA DE CHACÓN, titular de la C.I. N° V-10.741.476, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5.241-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: GRACE FLORANGEL MONCADA MONCADA, titular de la C.I. N° V-16.610.210 quien manifestó ser la hermana de la demandada. En este estado siendo las 11:05 a.m. se hizo presente el ciudadano: LUIS NABID CHACÓN ROA, titular de la C.I. N° V-10.740.946 en su condición de cónyuge de la demandada de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 11:30 a.m. se hizo presente la ciudadana: MARÍA CIDEXI MONCADA DE CHACÓN, titular de la C.I. N° V-10.741.476 en su carácter de demandada la Jueza la notificó del presente acto, quien asistida del abogado en ejercicio GERMÁN R. PEÑARANDA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.756 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Con el fin de dar por terminado el presente juicio convengo en la presente demanda y ofrezco cancelar la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs. 10.498,00) en siete (07) cuotas mensuales consecutivas, las cuales serán canceladas de la siguiente manera: El día 22 de enero y el 22 de febrero de 2010 la cantidad de Un Mil Bolivares, (Bs. 1.000,00) cada cuota: el día 22 de marzo 2010 la suma de Tres Mil Bolivares, (Bs. 3.000,00); y el día 22 de abril, mayo y junio de 2010 la cantidad de Un Mil Bolivares, (Bs.1.000,00) cada cuota, y finalmente el día 22 de julio de 2010 la suma de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho (Bs. 2.498,00), es todo” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, solicito se suspenda la presente ejecución y se remita la comisión al Tribunal de la Causa para que se le imparta la homologación correspondiente, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenio de pago realizado entre las partes y el pedimento hecho por la parte actora acuerda Suspender la ejecución de la medida de Embargo Preventivo y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, regístrese su salida en el Libro respectivo y déjese copia certificada de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LOS NOTIFICADOS,
GRACE F. MONCADA MONCADA
LUIS NABID CHACÓN ROA

LA DEMANDADA Y OFERENTE,
MARÍA CIDEXI MONCADA DE CHACÓN

EL ABOGADO ASISTENTE,
GERMÁN R. PEÑARANDA


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.