En el día de hoy, martes diecinueve de enero de dos mil diez, siendo las 12:20 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ROBERTINA VARGAS DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.803 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: MYRIAN STELLA PINZON DE RINCÓN; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Parcela de Terreno N° 17, situada en el Conjunto Residencial El Bosque Suites, ubicado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada EMPRESA URBANIZADORA RAMA C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: GIANMARCO JOSÉ RAMONES RAMÍREZ, en la OFERTA REAL DE PAGO que se sigue en el expediente Nº 2450 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: GIANMARCO JOSÉ RAMONES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.743, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35033, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado Eduardo Velasco, ya identificados, y concedido como le fue expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio Ofrezco en nombre de mi representada el pago total de los montos condenados, mediante cheque de gerencia signado con el N° 23403814 de la cuenta N° 0134-0234-58-2120210001 del Banco Banesco, Banco Universal por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 85 CENTIMOS, (Bs. 210.535,85) a nombre de la demandante, ciudadana MYRIAM STELLA PINZÓN DE RINCÓN, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y concedido como le fue expuso: “Vista la oferta de pago en cheque de gerencia a nombre de mi representada, ciudadana MYRIAM STELLA PINZÓN DE RINCÓN, acepto el mismo, quedando pagado el monto condenado por el Tribunal de la Causa, y solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la ejecución de la medida de embargo ejecutivo, es todo”. El Tribunal visto el pago efectuado en este acto por la parte demandada y recibido conforme por la demandante acuerda SUSPENDER la presente ejecución y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa debidamente cumplida, previo registro de salida y la expedición de las copias de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:55 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA
ABG. ROBERTINA VARGAS DE MORENO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
GIANMARCO JOSÉ RAMONES RAMÍREZ
EL ABOGADO ASISTENTE,
EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.
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