En el día de hoy, lunes veinticinco de enero de dos mil diez, siendo la 09:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.626 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JOSÉ VIRGILIO PORRAS, titular de la C.I. N° V-3.795.836; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° M-28, Sector San Jacinto, La Blanca, Municipio Guásimos del Estado Táchira, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: LUIS FERNANDO FIDZ MORA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6341 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: LUIS FERNANDO DÍAZ MORA, titular de la C.I. N° V-8.101.980 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el demandado LUIS FERNANDO DÍAZ MORA, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio LUIS VICTORIA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el ° 28.747, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Convengo en todas y cada una de sus partes de la presente demanda así como del instrumento fundamental que la contiene, por ser mi firma y el monto de la obligación que corresponde, me doy intimado y para honrar la obligación adeudada por mí. Ofrezco el pago en este acto de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.500,00), y el restante es decir, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS (Bs. 8.500,00) pagaderos en un lapso de (30) días consecutivos a partir de la presente fecha, es decir, entre el día 25 de enero hasta el día 25 de febrero de 2010; lapso en el cual podré hacer abonos parciales, a tal efecto señalo la siguiente cuenta bancaria a los efectos del cumplimiento de la obligación restante N° 01050077011077462727 cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre del abogado RAFAEL SANCHEZ, es todo.” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el convenimiento oferido en los términos expuestos, recibo en este acto la cantidad de dinero antes mencionada y de igual forma dejo constancia que la cuenta antes señalada me pertenece, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal se remita las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa para su respectiva homologación; igualmente ambas partes convienen en que los bauches bancarios en original se constituyan en prueba suficiente para el pago de la obligación. El Tribunal visto el convenimiento efectuado entre las partes acuerda Suspender la ejecución de la medida de Embargo Preventivo y ordena la remisión de la comisión al Juzgado de la Causa, con todas sus actuaciones, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, regístrese su salida en el Libro respectivo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 01:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL DEMANDADO Y OFERENTE,
LUIS FERNANDO DÍAZ MRA

LA ABOGADA ASISTENTE,
LUZ VICTORIA MORA


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.