En el día de hoy, martes veintiséis de enero de dos mil diez, siendo las 8:45 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana: DIANA VERÓNICA SÁNCHEZ VILLAMIZAR, titular de la C.I. N° V-9.131.356 quien actúa con el carácter de representante de la parte demandante Empresa Mercantil INVERSIONES DIANA SÁNCHEZ C.A., asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.877; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Parcela de Terreno signada con el N° 214, ubicada en la Urbanización Colinas de Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra Empresa Mercantil CARBONES DE EXPORTACIÓN DE COLOMBIA (CARBOEXCO) LTDA, en la persona de su representante y gerente, ciudadano: JESÚS ANDELFO VILLAMIZAR PEÑALOZA, en el expediente Nº 12.374-1999 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-14.471.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el 50% de los derechos y acciones que le corresponde a la parte demandada sobre la parcela de terreno N° 214, ubicada en la dirección antes señalada, la cual tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y dos (252) metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, con parcela N° 213, mide veintiocho (28) metros; SUR, con parcela N° 214-A, mide veintiocho (28) metros; ESTE, con parcela N° 297, mide nueve (9) metros; y OESTE, con avenida 1, mide nueve (9) metros, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble antes descrito consta de un lote de terreno en parte quebrado y con maleza (pasto), sobre el mismo no existe construida mejora alguna, y por sus linderos Norte, Sur y Este se observan construcciones, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 450.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% de los derechos y acciones que le corresponden a la parte demandada, señalados en este acto por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo, se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, una vez que la parte ejecutante consigne por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas el documento de propiedad de dicho inmueble. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:00 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
DIANA VERÓNICA SÁNCHEZ VILLAMIZAR
EL ABOGADO ASISTENTE,
CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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