En el día de hoy, jueves veintiocho de enero de dos mil diez, siendo la 8:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.754 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante EMPRESA MERCANTIL CENTRO DE EMERGENCIAS INFANTIL COROMOTO, C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, Quinta Maranatha, ubicada en la calle del medio frente a la Urbanización La Floresta, Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana: MARYBELL RAMONA HERNÁNDEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5.281-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: MARYBELL RAMONA HERNÁNDEZ DE VALERA, titular de la C.I. N° V-4.665.687 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la demandada, ciudadana: MARYBELL RAMONA HERNÁNDEZ DE VALERA, ya identificada, solicitó el derecho de palabra asistida por el abogado en ejercicio GERMÁN R. PEÑARANDA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.756 y concedido como le fue expuso: “Me doy por intimada en el presente juicio, convengo en la presente demanda y con el fin de dar por terminado el presente proceso, Ofrezco en cancelar la cantidad de Bs. 9.379,00 de la siguiente manera: Para el día 28 de febrero de 2010 la cantidad de Seis Mil Bolivares, (Bs. 6.000,00); y para el día 28 de marzo de 2010 el saldo restante, es decir, la cantidad de Trescientos Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolivares, (Bs. 3.379,00), es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y manifiesto que los referidos pagos serán realizados ante la Oficina Administrativa del Centro de Emergencias Infantil Coromoto C.A. Asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor suspenda la presente ejecución y remita la comisión al Juzgado de la Causa a los fines de que se imparta la homologación correspondiente, es todo”. El Tribunal visto el convenio efectuado entre las partes acuerda Suspender la practica de la medida de Embargo Preventivo; y conforme a lo solicitado por la parte actora ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:00 a. m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA NOTIFICADA, DEMANDADA Y OFERENTE,
MARYBELL RAMONA HERNÁNDEZ DE VALERA
EL ABOGADO ASISTENTE,
GERMÁN R. PEÑARANDA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.
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