En horas de despacho del día de hoy miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en la calle 2, diagonal a la Plaza El Samán, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar señalado por el ciudadano ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.445.578, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio VIOLETA ADRIANZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.473.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.672, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, constante de Inspección Judicial, librada en la solicitud N° 13.916, sobre un vehículo, el cual presenta las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo BIG 10/BARANDA, Serial de Carrocería MCC41TGV202988, Serial de Motor TGV202988, Placa 854YAD, Año 86, Color PLATA, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano WIILLIAM CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.220.389, en su carácter de Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, al cual se procede a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado requirió el derecho de palabra el solicitante ciudadano ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA SUAREZ, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio VIOLETA ADRIANZA SUAREZ, supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, proceda dejar constancia de los particulares solicitados en la presente, es todo”. Vista la precedente exposición, el Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente, debidamente asistido para la misma por el funcionario WILLIAM CONTRERAS RIVAS, supra identificado, y procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la respectiva inspección judicial: AL PRIMERO: Se deja expresa constancia de que el vehículo objeto de la presente inspección presenta Serial de Chasis N° CCD14CV210353, ubicado en la parte superior delantera del chasis derecho, se encuentra legible y es original en relación a su sistema de estampado, dejando constancia de que dicho serial no coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 2119059, ni con los documentos anexos a la presente inspección en copia fotostática simple, motivado a un cambio de chasis que fuera realizado al referido vehículo, ello por información del solicitante en la presente inspección; presentó ante este despacho Factura de Compra del referido chasis N° 2355, emanada de Auto Repuestos “EL GUAYABERO”, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, R.I.F. V-07780605-5, de fecha 20-03-2008 cuyos datos coinciden y se corresponden con el serial en comento. En referencia a los demás seriales que posee el vehículo objeto de la presente inspección, es de señalar que posee la chapa de identificación de seriales ubicada en el paral de la puerta izquierda, indica: MCC41TGV202988, el cual se encuentra sostenido por sus remaches, sistema de estampado y material de elaboración y fijación son originales; posee el serial ubicado en la parte superior izquierda del tablero, el cual indica MCC41TGV202988, el cual se encuentra sostenido por sus remaches, sistema de estampado y material de elaboración y fijación son originales; posee serial de motor N° V0603TWH, dejando constancia de que dicho serial no coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 2119059, ni con los documentos anexos a la presente inspección en copia fotostática simple; y conjuntamente con el experto se deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial el Vehículo objeto de la presente inspección NO se encuentra solicitado por ante ningún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial, ni tampoco el serial del chasis CCD14CV210353, ni el de motor V0603TWH. AL SEGUNDO: en referencia al presente particular este Juzgado Ejecutor deja constancia de que efectivamente, las características expresadas en documento anexo a la presente inspección en copias fotostáticas simples, a los folios cuatro al cinco (4-5) ambos inclusive, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 21-01-2008, anotado bajo el N° 20, Tomo 15; el cual presume este despacho es auténtico, dejando constancia expresa de que no fue presentado su original para el cotejo pertinente; se corresponden al vehículo objeto de la presente inspección: Marca CHEVROLET, Modelo BIG 10/BARANDA, Serial de Carrocería MCC41TGV202988, Serial de Motor TGV202988, Placa 854YAD, Año 86, Color PLATA, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Uso CARGA; a excepción del serial de Chasis N° CCD14CV210353, y de motor N° V0603TWH, por lar razones señaladas en el Numeral Primero. AL TERCERO: Este Juzgado Ejecutor, vistos y analizados, únicamente y exclusivamente los recaudos presentados y anexos a la presente solicitud de Inspección Judicial, presume en buena fe que el ciudadano ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA SUAREZ, ya identificado, es el último comprador del vehículo objeto de la presente Inspección Judicial. Documentación presentada: 1.- Original del Certificado de Registro de Vehículos N° 2119059, de fecha 16-10-1998, a nombre del ciudadano HENRRY JOSE URDANETA ARRIETA, C.I. V.- 5.164.975, presentado para su vista y devolución, dejando copia fotostática simple del mismo; 2.- Copia fotostática simple de documento de compra-venta de vehículo, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 28-01-2000, N° 83, Tomo 14, otorgantes: Vendedor: HENRRY JOSE URDANETA ARRIETA, C.I. V.- 5.164.975; Comprador: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CADENAS, C.I. V.- 12.099.016; 3.- Copia fotostática simple de documento de compra-venta de vehículo, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 21-01-2008, N° 20, Tomo 15, otorgantes: Vendedor: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CADENAS, C.I. V.- 12.099.016; Comprador: ARBONIO SEGUNDO ADRIANZA SUAREZ, C.I. V.- 5.445.578; y 4.- Factura de Compra N° 2355, por Bs. 2.000, emanada de Auto Repuestos “EL GUAYABERO”, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, R.I.F. V-07780605-5, de fecha 20-03-2008, referente a la venta de un Chasis Chevrolet C 10 usado para instalar serial N° CCD14CV210353, al ciudadano ARBONIO S. ADRIANZA SUAREZ, C.I. V.- 5.445.578. AL CUARTO: Este Juzgado Ejecutor, deja constancia que según la Factura de Compra N° 2355, por Bs. 2.000, emanada de Auto Repuestos “EL GUAYABERO”, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, R.I.F. V-07780605-5, de fecha 20-03-2008, referente a la venta de un Chasis Chevrolet C 10 usado para instalar, serial N° CCD14CV210353, anexa en original a la presente comisión al folio dos (2), dicha compra fue realizada por el ciudadano ARBONIO S. ADRIANZA SUAREZ, C.I. V.- 5.445.578. AL QUINTO: No se indicaron nuevos particulares. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente, y acuerda regresar a su sede siendo las ¬¬¬¬¬diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Ejecutor Titular
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
El Solicitante
ARBONIO S. ADRIANZA S
Abogada Asistente
VIOLETA ADRIANZA S.
Notificado-Perito Experto
WILLIAM CONTRERAS RIVAS
La Secretaria;
Abg. TRINEIMA Y, PADILLA C.

C-1110-2010.-