En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Enero del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 6, Nro.9-63, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCUIÓN FORZOSA Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana NERZA MARITZA COLMENARES RAMIREZ, contra el ciudadano VALOY GUERRA, por REIVINDICACION, Expediente N° 1.593-2008. Está presente la ciudadana NERZA MARITZA COLMENARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.064.224, domiciliada en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR DAVILA OCQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.201.852, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.098, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana BLANCA CECILIA CASTILLO NIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 81.914.552, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser la esposa del ciudadano Valoy Guerra, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado HECTOR DAVILA OCQUE, quien asiste en este acto a la ciudadana NERZA MARITZA COLMENARES RAMIREZ, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto la ciudadana BLANCA CECILIA CASTILLO NIÑO, notificada de la presente ejecución, la misma informó que la parte del inmueble que ocupaban, referida al sótano, ya fue desocupada totalmente, es por lo que solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, específicamente en lo que respecta al sótano mencionado, ya que con referencia a las demás áreas del inmueble, las mismas ya están en posesión de mi asistida. Así mismo, pido al Tribunal se sirva nombrar un Perito a los fines de que informe respecto a la parte del inmueble objeto de la entrega y designe un experto a los fines de la elaboración de un informe fotográfico en el cual se deje constancia visual o grafica de las áreas que componen el sótano y las condiciones en que el mismo se encuentra. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Actora, procede a designar como PERITO al ciudadano NESTOR COLMENARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.655.120, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y como EXPERTO FOTOGRAFICO, al ciudadano RICHY JESUS CASTELLANOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.812.899, domiciliado en la ciudad de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes, solicitándoles, procedan a cumplir con las funciones para lo cual fueron designados, referidos a los informes perital y fotográfico de la parte del bien inmueble objeto de la presente ejecución, referido al sótano, del presente inmueble y en tal sentido el perito pasa a rendir su informe en los siguientes términos: “El bien inmueble objeto del peritaje que realizo, se refiere a parte del inmueble ubicado en la carrera 6, Nro.9-63, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, referido a un sótano el cual está edificado en paredes de ladrillo de arcilla, techo en platabanda de tableta de arcilla y estructura metálica y pisos de tableta de arcilla en parte y cerámica, dicho sótano está compuesto de cuatro (4) áreas o dependencias, dos (2) de ellas con puertas en hierro en forma de canal, y ventanas tipo persianas en metal y vidrio y una de ellas con reja de seguridad, una tercera área con un espacio de acceso sin puerta en la cual existe un horno artesanal en ladrillo, con proporciones de 4,0 metros de frente por 4,40 metros de fondo, piso de ladrillo rustico, tuberías galvanizada de gas, adheridas a la pared, en el frente del horno en su parte superior se aprecia cuatro aberturas, y una abertura o entrada al mismo en forma de arco, de 50 centímetros de ancho por 45 centímetros de alto, toda la estructura del horno tiene base de 80 centímetros de alto en tierra pisada, presenta techo en placa con viga de acero doble “T”, se observa desprendimiento del cableado eléctrico, y la cuarta área compuesta de solo tres (3) paredes, con tubería de agua potable con llave de paso incrustada en la pared, y con ramificación en tubería galvanizada, y piso de cemento rústico, techo de placa con ladrillo de obra y correa de acero. Es todo”. De seguidas, el Tribunal solicita al ciudadano Experto designado y juramentado en ese acto proceda a indicar de forma verbal el contenido del informe fotográfico a consignar en la Comisión, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Informo al Tribunal que para la elaboración de las imágenes fotográficas que componen mi informe he dispuesto una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix FZ8 DMC, profesional de 7 Mega Pixeles, con Zoom óptico de 12X: Mi informe se compone de diez (10) fotografías, las cuales, por no tener disposición en este momento para la impresión del mismo, aunado al hecho que en este instante no hay electricidad en la zona, solicito a este Juzgado me conceda hasta el día de mañana para la consignación del mismo en la presente Comisión. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, desocupada como fue por la parte demandada las cuatro (4) áreas, ya descritas, que componen el sótano; visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la Causa, a solicitud del Abogado HECTOR DAVILA OCQUE, quien asiste en este acto a la ciudadana NERZA MARITZA COLMENARES RAMIREZ, en su carácter de Parte Demandante, y rendidos como fueron los informes por el Perito y el Experto, ya identificados, procede a Hacer Entrega, totalmente desocupado de bienes y personas, a la ciudadana NERZA MARITZA COLMENARES RAMIREZ, el Bien Inmueble objeto de la constitución, consistente en un lote de terreno propio constante de 113 metros cuadrados, ubicado en la carrera 6, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, específicamente en lo que respecta al sótano, compuesto de cuatro (4) áreas o dependencias, tal como lo describió el Perito designado y juramentado en su Informe. Así mismo, visto lo expuesto por el experto designado y juramentado en este acto, le concede hasta el día de mañana a los fines de la consignación del informe impreso del trabajo fotográfico sobre el inmueble o área de terreno que constituye el Sótano a que se refiere la presente ejecución. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 1:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL EXPERTO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1449-2010.