En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Enero del año dos mil diez, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la Avenida Venezuela, entre calles 5 y 6, Nro.5-56, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE COMISIÓN librado por el Juzgado de la Causa con el fin de que el Partidor designado cumpla haga el Avalúo ordenado en el juicio incoado por las ciudadanas ALBA M. RUGELES DE CASTRO y MARIA T. RUGELES DE ALVAREZ, contra la ciudadana CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO, por PARTICION, Expediente N° 16.666-2007. Está presente el ciudadano JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.239.533, Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 51.3192, y en SOITAVE bajo el Nro. 742, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de PARTIDOR designado en el expediente principal por el Juzgado comitente. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.574.693, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Seguidamente el Tribunal, notificada como ha sido en este acto la ciudadana CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, e informada del motivo de la presencia del Tribunal, la misma permitió el ingreso del mismo al Bien Inmueble, y en consecuencia el Ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, ya identificado, en su condición de PARTIDOR designado en el expediente principal por el Juzgado comitente, procedió a realizar lo necesario a los fines de realizar el informe para lo cual fue designado y juramentado por el comitente. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Juzgado de la causa, en el cual Acordó Comisionar a este Juzgado a los fines de que el Partidor designado cumpla o haga el avalúo en el Bien Inmueble Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la Avenida Venezuela, entre calles 5 y 6, Nro.5-56, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, habitado por la Parte Demandada, ciudadana CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO, y en virtud que el Ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, ya identificado, en su condición de PARTIDOR designado en el expediente principal por el Juzgado comitente, ha realizado todo lo necesario y suficiente a los fines de la realización del informe requerido por el Comitente, DA POR REALIZADA la Presente comisión en los términos indicados en la presente acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL INGENIERO PARTIDOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA
Se negó a Firmar.

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1429-2009.