REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: Nº 3C-10.482-09
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
- JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado NANCY BOLIVAR, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: EDUIS EDGARDO TORRES VIRGIL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad natural de Rubio Estado Táchira nacido en fecha 30-05-1982, titular de la cedula Nº V15.880.327, de estado civil soltero, residenciado en calle 19, entre avenida 1 y 4, casa numero 1-63, cerca de la Escuela la Victoria, Rubio Estado Táchira teléfono 0414-705-8211
-.DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
-DEFENSOR: Abogada LOREDANA MORENO; Defensora Publica.
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de julio del 2009, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios policiales Distinguido Navarro Yolder (placa 2935) y el agente Gutiérrez Virggil (placa 3205) adscritos a la policía del Estado Táchira, se encontraban en labores profilaxis social, por la calle principal del ocho de diciembre san Cristóbal Estado Táchira cuando visualizaron aun ciudadano que se desplazaba a pie por el prenombrado sector, a quien procedieron a intervenir policialmente efectuándole la respectiva inspección corporal como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder, en sus genitales Dos 02 Envoltorios elaborados en plástico de color negro, contentivo de restos de vegetales, quien quedo identificado como: EUDIS EDGARDO TORRES VIRGGIL, a quien procedieron a detener preventivamente, leyéndole sus derechos establecidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede de la comandancia general, informando sobre a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. A la sustancia incautada en poder del imputado antes mencionado se le practico la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION Y PESAJE, segur consta en el oficio Nº 9700-134-LCT-405, de fecha 23 de julio del 2009, cuyo resultado corre inserto en el folio 08, realizado en el Laboratorio Toxicológico Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, por parte del experto FAR: Nersa Rivera de Contreras, en la cual señala que se trata de Dos 02 Envoltorios, confeccionados a manera de “PUCHO” elaborado en material sintético de color negro contentivo de RESTOS VEGETALES con un peso bruto de CINCO 05 GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA 930 MILIGRAMOS (B JADEVER) realizada la prueba de Orientación Y Certeza se comprobó que el contentivo de la muesta es MARIHUANA.
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado EUDIS EDGARDO TORRES VIRGGIL, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la Audiencia Preliminar el Representante del Ministerio Publico solicito el Sobreseimiento del ciudadano EUDIS EDGARDO TORRES VIRGGIL, en base al Informe Medico Legal Psiquiátrico donde se demuestra la cualidad de consumidor de dicho ciudadano.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Abogado LOREDANA MORENO, quien manifestó: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal como se evidencia en el Informe Medico Legal Psiquiátrico, solicito se acuerde el Sobreseimiento de la Causa, así mismo solicito copia simple de la presente acta, Es Todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 56 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. BETSY MEDINA ZAMBRANO, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a EUDIS EDGARDO TORRES VIRGGIL, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de ser un consumidor fármaco- dependiente con un consumo de cannabis, el cual inicio por un acto de curiosidad posteriormente convirtiéndose en una actividad semanal o quincenal con abstinencia psicológica intentos de remisión y recaídas con uso de aliviar tenciones deseos persistentes de suspender el consumo, posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se in admite la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano EUDIS EDGARDO TORRES VIRGGIL, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EUDIS EDGARDO TORRES VIRGGIL, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente EUDIS EDGARDO TORRES VIRGGIL, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Cura o Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada sesenta (60) días, por un (01) año. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera.
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDUIS EDGARDO TORRES VIRGIL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad natural de Rubio Estado Táchira nacido en fecha 30-05-1982, titular de la cedula Nº V15.880.327, de estado civil soltero, residenciado en calle 19, entre avenida 1 y 4, casa numero 1-63, cerca de la Escuela la Victoria, Rubio Estado Táchira teléfono 0414-705-8211, respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano EDUIS EDGARDO TORRES VIRGIL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad natural de Rubio Estado Táchira nacido en fecha 30-05-1982, titular de la cedula Nº V15.880.327, de estado civil soltero, residenciado en calle 19, entre avenida 1 y 4, casa numero 1-63, cerca de la Escuela la Victoria, Rubio Estado Táchira teléfono 0414-705-8211, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida de seguridad, conforme a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consistente en Cura o Desintoxicación sin Internamiento y Libertad Vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada SESENTA (30) días, por UN (01) AÑO. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano EDUIS EDGARDO TORRES VIRGIL, antes identificado, en fecha 24 de Julio de 2009, en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad al mismo. Y así se decide.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ASTRID DUARTE
SECRETARIA
Causa No. 3C-10482-09
RHC/