REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 3C-9005-08

Ref. AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ, Fiscal auxiliar décimo del Ministerio Público.
• ACUSADO: CLAUDIA URREA BOLIVAR, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, valle Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E- 51.936.386, de 40 años de edad, nacida en fecha 16-08-1970, de estado civil soltera, de profesión un oficio ama de casa y residenciada actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira-..-
• DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
• DEFENSA: Abogada ROSSILSE OMAÑA; Defensora Publica Penal.-
• SECRETARIA: Abogado ASTRID DUARTE.-.



PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En fecha 08-07-2004, siendo aproximadamente las 02:30 PM, horas de la tarde, la funcionaria Carmen Alicia Cachón, actuando como vigilante del anexo femenino de Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, se encontraba en el salón de computación con un grupo de internas que realizaban un curso de WINDOWS XP, una vez en la hora de receso, observo a un interno del penal masculino que entro a conversar con la interna Claudia Urrea a quien le entrego un paquete de manera sospechosa, motivando a la funcionaria a realizar un seguimiento a la reclusa desde el salón hasta el área de requisa, donde procedió en presencia de las funcionarias Yuraima Cachón, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.501.612 y Nokyassy Torres Toro, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.108.148, a realizar una inspección corporal lográndole encontrar en su poder UN (01) ENVOLTORIO, elaborado en cinta para embalar, de color marrón que al ser examinado contenía RESTOS VEGETALES, que por su características, color, olor penetrante y el modo de hallazgo le hizo presumir que se trataba de presunta droga de la comúnmente conocida como MARIHUANA; seguidamente la funcionaria procedió a informarle a la Directora del Recinto Penal y en consecuencia practicaron la detención preventiva de la intervenida quien quedo identificad como: CLAUDIA URREA BOLIVAR, quien ingreso a ese centro penitenciario en fecha 14-04-2003, por el delito de Robo Agravado, seguidamente fue puesta a ordenes de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico
Posteriormente a la sustancia incautada, se le practico PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE, Nº 9700-134-LCT-119, de fecha 09-07-04, realizada por la experto FAR: Belsy Arciniegas de Labrador, adscrita al Laboratorio Criminalístico- Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde expone UN (01) ENVOLTORIO de forma cilíndrica ovoidal, elaborada con cinta adhesiva de color marrón claro y material sintético transparente, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de CUATENTA Y OCHO (48) GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (662) MILIGRAMOS (B. SAUTER). Realizadas las pruebas de Orientación y Certeza, se comprobó que el contentivo del envoltorio es MARIHUANA (Cannabis Santiva. L).-

• De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al acusada CLAUDIA URREA BOLIVAR, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, valle Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E- 51.936.386, de 40 años de edad, nacida en fecha 16-08-1970, de estado civil soltera, de profesión un oficio ama de casa y residenciada actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira-., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE TOTALMENTE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra de la acusada CLAUDIA URREA BOLIVAR, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se ADMITE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

SE ADMITE TOTALMENTE las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, referidas en el Capitulo V del Escrito de Acusación (fls. 03.04); por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

En virtud que la acusada CLAUDIA URREA BOLIVAR, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE a la ciudadana acusada CLAUDIA URREA BOLIVAR. En consecuencia, tenemos que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, la cual ubicada en su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, TRES (03) AÑOS DE PRISION. Se observa que la ciudadana acusada CLAUDIA URREA BOLIVAR, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Así mismo se toma en cuenta lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Quedando en definitiva dicha pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

TERCERO: Se CONDENA igualmente a la acusada CLAUDIA URREA BOLIVAR a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada CLAUDIA URREA BOLIVAR, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.

QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 14-04-2003 a la acusada CLAUDIA URREA BOLIVAR, antes identificado, todo de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

A- ADMITE TOTALMENTE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la ciudadana CLAUDIA URREA BOLIVAR, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, valle Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E- 51.936.386, de 40 años de edad, nacida en fecha 16-08-1970, de estado civil soltera, de profesión un oficio ama de casa y residenciada actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira-., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

B- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, referidas en el Capitulo V del Escrito de Acusación (fls. 03,04); por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra CLAUDIA URREA BOLIVAR, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el acusado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano CLAUDIA URREA BOLIVAR, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, valle Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E- 51.936.386, de 40 años de edad, nacida en fecha 16-08-1970, de estado civil soltera, de profesión un oficio ama de casa y residenciada actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira-, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.

TERCERO: Se CONDENA igualmente a la penada CLAUDIA URREA BOLIVAR a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada CLAUDIA URREA BOLIVAR, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.

QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 14 de 04-2003 a la ciudadana CLAUDIA URREA BOLIVAR, antes identificado, todo de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.-




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. ASTRID DUARTE
SECRETARIA

CAUSA PENAL N° 3C-9005-08
RHC/