REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: N° 3C-91931-07

REF. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Sexta del Ministerio Pública abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAN,
• IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO OSTOS ALVIARES, quien dice ser venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-03-1969, de 41 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° v- 9.249. 954, profesión u oficio obrero, domiciliado en agua dulce sector, el playón numero 5, Municipio Torbes Estado Táchira.
• DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA COROMOTO RAMIREZ ALVIAREZ
• DEFENSA: abogado BETZABET MURILLO defensora público penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 25 de Junio de 2008 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MIGUEL ANTONIO OSTOS ALVIARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA COROMOTO RAMIREZ ALVIARES, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada NOVENTA (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente.-
3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.

• Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano MIGUEL ANTONIO OSTOS ALVIARES, quien dice ser venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-03-1969, de 41 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° v- 9.249. 954, profesión u oficio obrero, domiciliado en agua dulce sector, el playón numero 5, Municipio Torbes Estado Táchira., este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

• SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO OSTOS ALVIARES, quien dice ser venezolano, natural de san Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 13-03-1969, de 41 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° v- 9.249. 954, profesión u oficio obrero, domiciliado en agua dulce sector, el playón numero 5, Municipio Torbes Estado Táchira., a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA COROMOTO RAMIREZ ALVIAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ASTRID DUARTE
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 3C-9131-07
RHC/