REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 30-03-2004, fue iniciada investigación, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, en contra del ciudadano DIEGO JOSE VELAZCO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.506.760, por cuanto le fueron retenidos preventivamente UN(01) VEHICULO MARCA YAMAHA, MODELO 1200, AÑO 1993, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA J4A40R60XPA003304, CLASE MOTO, SERIAL DE MOTOR 4CR003304, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, PLACA SIN PLACA, de fabricación extranjera, conducido por el referido ciudadano, presento una copia de la factura de control nº 298, de fecha 03-02-1993, emitida presuntamente por la comercial PERROTA ubicada en la 8va avenida nº 5-115, de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia quien para el momento no presento ningún tipo de documento legal que ampare la procedencia de la referida mercancía, presumiéndose en consecuencia la comisión de un Ilícito Fiscal Aduanero.

Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, se determino que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad en contra del ciudadano DIEGO JOSE VELAZCO GUTIERREZ, en la comisión de algún delito, ya que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO, por cuanto se evidencia mediante factura de control signada con el Nº 2989, de fecha 03 de 02 de 1993, emitida por el Establecimiento comercial PERROTA ubicada en la 8va avenida nº 5-115, de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia”, así mismo corre inserto en la presente causa oficio nº 392 de fecha 22 de junio de 2004 emitido por el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas adscritos a la sub. Delegación de la fría en cual consta diligencia practica de experticia realizada al vehiculo incurso en la presente causa, la cual dio como conclusiones 1) el serial de carrocería es original 2) el serial del motor es original. de la cual se determino su autenticidad, por lo que se evidencio que la mercancía retenida es de legal procedencia, no pudiéndose atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,


UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos al ciudadano DIEGO JOSE VELAZCO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.506.760, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-






ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. ASTRID DUARTE
SECRETARIA





CAUSA: 3C-10.709-09
INV. 20-F09-0528-04