REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados FERDYL GONZALO ANGEL SIERRA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.010, fecha de nacimiento 29-11-1977, de 32 años de edad, estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Pasaje Colombia, carrera 6, vereda 4, casa N° 5-25, Estado Táchira, teléfono 0276-3479741 y 0424-7690353, ELVIS ORDOÑEZ CUERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.040.624, fecha de nacimiento 01-07-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Pasaje Colombia, carrera 6, vereda 4, casa N° 5-25, Estado Táchira, teléfono 0276-3479741 y 0416-3723748, MARIA EUGENIA SIERRA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.036, fecha de nacimiento 10-04-1961, de 48 años de edad, estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Pasaje Colombia, carrera 6, vereda 4, casa N° 5-25, Estado Táchira, teléfono 0276-3479741 y 0416-7770959 y ANGIE PAOLA DURAN SIERRA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.255.175, fecha de nacimiento 01-11-1985, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Pasaje Colombia, carrera 6, vereda 4, casa N° 5-25, Estado Táchira, teléfono 0276-3479741 y 0412-9904076, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados FERDYL GONZALO ANGEL SIERRA, ELVIS ORDOÑEZ CUERO, MARIA EUGENIA SIERRA y ANGYE PAOLA DURAN SIERRA, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo. Así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. ANDREINA TORRES
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO







FERDYL GONZALO ANGEL SIERRA






ELVIS ORDOÑEZ CUERO







MARIA EUGENIA SIERRA







ANGYE PAOLA DURAN SIERRA
IMPUTADOS





ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL




ABG. NAIRETH KARINA CÁRDENAS AGUILAR
SECRETARIA

CAUSA PENAL N° 5C-12117-10