REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.516-09
Visto el escrito presentado por la Fiscal DECIMA SEXTA del Ministerio Público Abogada Melida Carrillo Rivas, de la causa signada con el número 6C-10.516-09, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de SUSTRACCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en perjuicio de la adolescente CONTRERAS GARCIA ELIZABETH MARBELY. Hecho Ocurrido En Fecha: 15 de enero de 2009.
De las diligencias practicadas constan las siguientes:
• Denuncia de fecha 15 de enero de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del ciudadano EDUARDO RAMON CONTRERAS ROSALES, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre CONTRERAS GARCIA ELIZABETH MARBELY, de 16 años de edad, salió de su casa hacia el liceo y no llegó al liceo hasta la presente no ha llegado a la casa.
• Entrevista de fecha 15 de enero de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la adolescente YSAMAR YARIMA VIVAS RIVAS, quien expuso: Bueno yo me encontraba en mi casa cuando llegaron los padres ELIZABETH y me preguntaron que si ELIZABETH había estado en el colegio y que si yo la había visto hoy, yo le conteste que no que ella no fue a clases y no sabia nada de ella que yo la llame temprano y RAFAEL también la llamo para ver si era que le había pasado algo, pero el teléfono repicaba y no me contesto, igualmente paso con RAFAEL, luego le enviamos mensajes pero no respondió, pero en el mes de noviembre del año 2008 ella me dijo que pensaba escaparse con su novio para Trujillo, ya que el muchacho es de allí, pero luego no me dijo mas nada de eso, y en el mes de enero cuando empezamos las clases, ella me comento que había mantenido relaciones sexuales yo le pregunte que como había hecho eso, sin querer te metí en problemas porque dije que iba a estudiar a tu casa y en ves de irme a estudiar me iba a hoteles con mi novio.
• Diligencia practicadas en fecha 20 de enero de 2009, entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la adolescente CONTRERAS GARCIA ELIZABETH MARBELY quien expuso: “resulta que el día 15 de enero de 2009, yo me fui para el estado Trujillo a casa donde vive mi novio YORVIS JOSE HERNANDEZ GUIDÑO, y no le dije a nadie que me iba para allá, cuando llegué allá llame para mi casa para avisar donde estaba u fue cuando hablé con mi hermana y ella me dijo que mis padres estaban en el cuerpo policial colocando la denuncia, luego mis padres cuando se enteraron se colocaron de acuerdo con la madre de YORBIS, fueron y me buscaron allá en Trujillo.
• Medicatura forense N° 330 de fecha 20 de enero de 2009, practicado a la adolescente CONTRERAS GARCIA ELIZABETH MARBELY, en la cual se lee: VELLO PUBIANO CON DISTRIBUCIÓN ACORDE A SU EDAD Y SEXO. HIMEN ANULAR CON ESCOTADURA A LA HORA VI NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA. ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN NO RECIENTE.
En observación a lo anterior, este tribunal considera procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de SUSTRACCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en perjuicio de la adolescente CONTRERAS GARCIA ELIZABETH MARBELY, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARBI CÁCERES PAZ
SECRETARIA
6C-10.516-09.-