REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10514-09
REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR y JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la presente causa, a favor de OSCAR FORERO JAIMES, Colombiano, CC-91.269.698 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 17 de Noviembre de 2008, por cuanto el ciudadano YENI CAROLINA SANABRIA YANEZ, CI V-20.395.308, formulo denuncia en contra de de su concubino el ciudadano OSCAR FORERO JAIMEZ donde manifestó que la ve en la calle y la empieza a tratar mal, y la amenaza a matarla y esa noche la amenazo y el DIA de su graduación la jalo del pelo y la arrastro por el pasillo y le dice que es una perra y diferentes groserías y una noche le dijo que le iba a robar el niño y el papa de ella con un señor le ayudo para que no se lo quitara y los amenazo con los paracos y que el es uno de ellos y que los va a matar, ya no aguanto mas esta situación, esta preocupada por su hijo y por su familia.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que realizadas todas las actas que conforman las presentes causa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 de la ley orgánica para los derechos de la mujer, en perjuicio del ciudadano YENI CAROLINA SANABRIA YANEZ, hecho punible de acción pública, y donde expone que su pareja el ante mencionado quería que se fueran a vivir con el y ella no quiso por eso empezaron los problemas pero en ningún momento la ha golpeado ni la ha maltratado, pero el fue un día a buscar a su hijo y se lo iba a quitar.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de OSCAR FORERO JAIMES, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 de la ley orgánica para los derechos de la mujer, en perjuicio del ciudadano YENI CAROLINA SANABRIA YANEZ, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. LISBETH JIMENEZ
SECRETARIA
CAUSA: 6C-10514-09
INV. 20-F28-0557-08
LAH