REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.569-10

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GONZALO BRICEÑO G, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARIA ELVIRA FLOREZ DE MONTAÑEZ, (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION)de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 26 de mayo de 2003, la ciudadana Maritza del Carmen Guerrero Ramírez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.334.064, de residencia en la urbanización Cumbre Andina, Edificio 7, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión Técnico Superior En Turismo, formula denuncia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, en la que expone: “ En el día ayer, cuando llegue a mi casa a las seis treinta de la tarde, verifique los mensajes de mi contestadota y encontré un mensaje donde me decían lo siguiente: señora Maritza es el ELN, y colgaron, estoy preocupada por ese mensaje, porque el año pasado secuestraron a un primo segundo de mi persona, y se cancelo pero su rescate, pero ese delito no fue denunciado en este despacho, además mi esposo es militar. Es todo”

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. GONZALO BRICEÑO G., por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a MARIA ELVIRA FLOREZ DE MONTAÑEZ, (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. MARBI CACERES
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-10.569-10
LAHC/LC