REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.573-10

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MONICA KATIUSKA YAÑEZ PARRA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Se inicio la presente causa investigación en fecha 7 de Mayo de 2004, mediante denuncia de 5 de mayo de 2004, interpuesta por la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas, en la cual manifiesta entre otras cosas que aproximadamente a la 10.00 PM. Se encontraba en la parada de taxis, para la cual trabaja Consorcio-Andino, cuando un ciudadano se bajo de un vehiculo taxi y comenzó a proferirle palabras obscenas, y luego le dio un golpe en el rostro, y la victima abrió la puerta del carro y este ciudadano continuo golpeándolo, indicando además que este sujeto se encontraba bajo los efectos del alcohol.

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MONICA KATIUSKA YAÑEZ PARRA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a POR IDENTIFICAR, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. MARBI CACERES
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-10.573-10
LAHC/LC