REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.575-10

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MONICA KATUSKA YANEZ PARRA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

La presente investigación fue iniciada en fecha 15 de Abril de 2004, mediante denuncia de fecha 8 de abril de 2004, interpuesta por la victima ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico, en la cual manifiesta entre otras cosas que se encontraba sentado en el puente ventanas con unos amigos, cuando llego Nelson alias (El Sapo) con otros sujetos a buscar pelea, y como la victima no quiso pelear, lo amanero de muerte con un arma de fuego, y este para defenderse, partió una botella y lesiono a uno de los sujetos en la región abdominal.

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA., por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a PERSONA DESCONOCIDA; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. MARBI CACERES
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-10.575-10
LAHC/LC