REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.614-09.

Ref. AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia, este Tribunal Sexto de Control, dicta resolución Judicial en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: ADRIMEL JESUS CHIRINOS, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.156.306, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Alianza, parte baja, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. BELKIS PEÑA Defensora Pública Penal.
• SECRETARIO: ABG. MARBI CÁCERES PAZ.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulo 357 tercer aparte en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y el 277 ejusdem

III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta Policial Nro. CRE.1.DSURT-SIP.024, de fecha 20 de Enero de 2010, suscrita por TTE, JONATHAN LEE SALAS CONTRERAS, S1DELGADO GUTIERREZ DANIEL y SANCHEZ ZAMBRANO ANGEL YOHENI, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día miércoles 20 de Enero del año en curso, a eso de las 08:15 horas de la noche, encontrándonos de servicio en un Punto de Cont5rol fijo instalado en el Sector La Victoria del Barrio Genaro Méndez de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando observamos que se acercaba un vehículo buseta que freno frente a nosotros y la gente gritaba desesperada que había un hombre armado, que cuidado que quería matar al chofer, bajando todos de inmediato de la buseta, bajando de la misma hasta el chofer, cuando en ese momento bajo un ciudadano de color negro, con una franela de color negro y mono y empujo a la gente y salió corriendo, gritando la gente que ese era el sujeto, de inmediato procedimos a si persecución, corriendo por toda la calle, intento internarse en una de las veredas, le dimos la voz de alto, le gritamos en varias oportunidades, sin acércanosle mucho debido a que llevaba algo en las manos, por último se realizó un tiro al aire, lo que logró que este ciudadano se asustara y se tropezara en la vereda, de inmediato procedimos a su captura y revisarlo encontrando en su poder una funda para escopetas, de color negro, elaborada en material de tela, la cual tenía adherida a un lado cuatro cartuchos calibre 12 sin percutir, tres en revestimiento de plástico, de color blanco y uno de color azul, procediendo a trasladar al ciudadano hasta el puesto de La Victoria donde se encontraba la buseta, con los pasajeros y el conductor de la misma, a fin de dilucidar el caso, una vez en el puesto, en conductor de la buseta Modelo Encava, Placas 06-AA6SS, Año 1995, Marca Ford, Color Blanca con rayas rojas, perteneciente a la línea “Circunversa” Control N° 36, con ruta Terminal de Pasajeros de San Cristóbal – Genaro Méndez de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, manifestó que el ciudadano que había salido corriendo de la buseta y que posteriormente nosotros capturamos, lo había amenazado de muerte y quería obligarlo a que mantuviera en marcha la buseta hasta que el quisiera y si no le obedecía lo mataba, que el mismo portaba una escopeta la cual al percatar nuestra presencia y que la gente alertara que estaba armado, la había lanzado debajo del asiento del interior de la buseta, por lo que solicitamos al chofer de la buseta conjuntamente con otro ciudadano nos acompañaran al interior del vehículo para revisar el mismo, señalando ellos mismos donde había lanzado el arma este ciudadano, encontrando debajo del asiento una escopeta pequeña, calibre 12, las denominadas recortadas, de color plata su cañón y parte del conjunto de mecanismos, y el mancho o cacha de la misma era elaborada en material plástico de color negro al igual que el guardamano del mismo material y color, revisando la misma, y al abrirla observamos que en el interior de la misma había un cartucho calibre 12, sin percutir, por lo que procedimos a identificar a las personas involucradas en el caso… seguidamente identificamos al ciudadano detenido como ADRIMEL JESÚS CHIRINOS… quien manifestó que era vigilante, y prestaba seguridad en la empresa de CADELA, trabajaba para la empresa de seguridad “MARIVAN” ubicada en el Viaducto Nuevo, un edificio diagonal al mismo siendo la escopeta propiedad de la empresa, con la inscripción siguiente: “COVAVENCIA” 12 GAUGE 23/4 INCH, HECHO EN VENEZUELA, SERIAL 52256, 09-07, VP.497, “COVAVENCIA MARACAY”, con cinco cartuchos calibre 12 sin percutir, con junto con una funda marca “RCP”. Posteriormente procedimos a trasladarnos al Comando del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira con sede en Pueblo Nuevo, San Cristóbal, con la finalidad de informar al comando superior…”
IV
DE LA AUDIENCIA

• El Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. GONZALO BRICEÑO G., quien expuso: “Solicito se Decrete medida de privación, según lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la Aplicación del Procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal”.
• Seguidamente se le impone al detenido del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputado ADRIMEL JESUS CHIRINOS y quien libre de juramento, apremio y coacción manifestó: "No deseo declarar, es todo”.
• Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora Abogada BELKIS PEÑA quien alegó: “Solicito a este Tribunal se verifiquen los extremos del articulo 248 del C.O.P.P. a los fines de que se verifique la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario es decir una investigación completa, y la aplicación de una medida cautelar preventiva, es todo”.

V
DE LA APREHENSIÓN

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.

1. En el caso in examine, se observa que los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta Policial Nro. CRE.1.DSURT-SIP.024, de fecha 20 de Enero de 2010, suscrita por TTE, JONATHAN LEE SALAS CONTRERAS, S1DELGADO GUTIERREZ DANIEL y SANCHEZ ZAMBRANO ANGEL YOHENI, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día miércoles 20 de Enero del año en curso, a eso de las 08:15 horas de la noche, encontrándonos de servicio en un Punto de Cont5rol fijo instalado en el Sector La Victoria del Barrio Genaro Méndez de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando observamos que se acercaba un vehículo buseta que freno frente a nosotros y la gente gritaba desesperada que había un hombre armado, que cuidado que quería matar al chofer, bajando todos de inmediato de la buseta, bajando de la misma hasta el chofer, cuando en ese momento bajo un ciudadano de color negro, con una franela de color negro y mono y empujo a la gente y salió corriendo, gritando la gente que ese era el sujeto, de inmediato procedimos a si persecución, corriendo por toda la calle, intento internarse en una de las veredas, le dimos la voz de alto, le gritamos en varias oportunidades, sin acércanosle mucho debido a que llevaba algo en las manos, por último se realizó un tiro al aire, lo que logró que este ciudadano se asustara y se tropezara en la vereda, de inmediato procedimos a su captura y revisarlo encontrando en su poder una funda para escopetas, de color negro, elaborada en material de tela, la cual tenía adherida a un lado cuatro cartuchos calibre 12 sin percutir, tres en revestimiento de plástico, de color blanco y uno de color azul, procediendo a trasladar al ciudadano hasta el puesto de La Victoria donde se encontraba la buseta, con los pasajeros y el conductor de la misma, a fin de dilucidar el caso, una vez en el puesto, en conductor de la buseta Modelo Encava, Placas 06-AA6SS, Año 1995, Marca Ford, Color Blanca con rayas rojas, perteneciente a la línea “Circunversa” Control N° 36, con ruta Terminal de Pasajeros de San Cristóbal – Genaro Méndez de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, manifestó que el ciudadano que había salido corriendo de la buseta y que posteriormente nosotros capturamos, lo había amenazado de muerte y quería obligarlo a que mantuviera en marcha la buseta hasta que el quisiera y si no le obedecía lo mataba, que el mismo portaba una escopeta la cual al percatar nuestra presencia y que la gente alertara que estaba armado, la había lanzado debajo del asiento del interior de la buseta, por lo que solicitamos al chofer de la buseta conjuntamente con otro ciudadano nos acompañaran al interior del vehículo para revisar el mismo, señalando ellos mismos donde había lanzado el arma este ciudadano, encontrando debajo del asiento una escopeta pequeña, calibre 12, las denominadas recortadas, de color plata su cañón y parte del conjunto de mecanismos, y el mancho o cacha de la misma era elaborada en material plástico de color negro al igual que el guardamano del mismo material y color, revisando la misma, y al abrirla observamos que en el interior de la misma había un cartucho calibre 12, sin percutir, por lo que procedimos a identificar a las personas involucradas en el caso… seguidamente identificamos al ciudadano detenido como ADRIMEL JESÚS CHIRINOS… quien manifestó que era vigilante, y prestaba seguridad en la empresa de CADELA, trabajaba para la empresa de seguridad “MARIVAN” ubicada en el Viaducto Nuevo, un edificio diagonal al mismo siendo la escopeta propiedad de la empresa, con la inscripción siguiente: “COVAVENCIA” 12 GAUGE 23/4 INCH, HECHO EN VENEZUELA, SERIAL 52256, 09-07, VP.497, “COVAVENCIA MARACAY”, con cinco cartuchos calibre 12 sin percutir, con junto con una funda marca “RCP”. Posteriormente procedimos a trasladarnos al Comando del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira con sede en Pueblo Nuevo, San Cristóbal, con la finalidad de informar al comando superior…”.
2. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20 de Enero de 2010, interpuesta por el ciudadano OSCAR ALBIDIO CASTRO UZCATEGUI, identificado plenamente en la causa, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana Comando, San Cristóbal.
3. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20 de Enero de 2010, interpuesta por el ciudadano ROSO ELIAS OCHOA, identificado plenamente en la causa, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana Comando, San Cristóbal.

Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación, especialmente del Acta Policial de fecha 20 de Enero de 2010, inserta al folio tres (03) de la presente causa, suscrita por los funcionarios actuantes, se observa que el imputado de autos fue detenido momentos después de haber ocurrido el hecho; siendo en consecuencia procedente calificar la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano ADRIMEL JESUS CHIRINOS. Y así se decide.

VI
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del Procedimiento ABREVIADO. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Y así se decide.

VII
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Pasando a determinar este juzgador en este acto considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano ADRIMEL JESUS CHIRINOS, pudiera ser el auto del mismo, de la siguiente manera:

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para las imputadas, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:

• La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano ADRIMEL JESUS CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulo 357 tercer aparte en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y el 277 ejusdem
• Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señala al precitado imputado como presunto perpetrador del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulo 357 tercer aparte en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y el 277 ejusdem, pues el mismo fue aprehendido a los pocos minutos de haber ocurrido el hecho.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 267, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

En la presente causa, este Juzgador considera que la libertad del prenombrado imputado, se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad formalizada por verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, se observa su presencia por tratarse de delitos cuya pena es mayor de tres años de prisión, configurando el peligro de fuga, razón por lo que este Tribunal impone a ADRIMEL JESUS CHIRINOS, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.156.306, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Alianza, parte baja, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ADRIMEL JESUS CHIRINOS, ya identificado por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulo 357 tercer aparte en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y el 277 ejusdem SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano: ARNOL ANTONIO CASTILLO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.156.306, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Alianza, parte baja, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulo 357 tercer aparte en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y el 277 ejusdem, ordenándose como su centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. CUARTO: Remítanse las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía 5° del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Es todo.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. MARBI CÁCERES PAZ SECRETARIA
CAUSA N° 6C-10.614-09
LAHC/LC