REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. CARMEN GARCÍA, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSE ALBERTO GUEDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-12.114.889, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-07-1976, residenciado en Parroquia La Vega, casa N° 56, calle el petróleo.
• DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ, Defensor Público Penal.
• SECRETARIA: ABG. MARBI CÁCERES PAZ
• DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
DE LOS HECHOS
Según consta en Acta Policial inserta al folio 03, en fecha 03 de Diciembre del año 2005 los funcionarios policiales: Agente 2516 CARLOS SILVA PÉREZ y Agente 2680 DENIS ORTEGA RODRÍGUEZ, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (hoy Policía del Estado Táchira), siendo las 02:10 horas de la mañana, encontrándose en operativo por el pasaje 3, vereda 8 del Barrio Las Margaritas, visualizaron a un ciudadano, el cual al observar a la comisión policial se tornó nervioso aligerando el paso, por lo cual fue intervenido policialmente, practicándole una inspección personal hallándole específicamente en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, cuatro (04) envoltorios de material plástico de color blanco contentivos en su interior de un polvo de color blanco presunta droga.
DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado CARMEN GARCIA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO EL ME HA MANIFESTADO SU DESEO DE ADMITIR A LOS FINES DE QUE SE LES IMPONGA LA PENA Y ASI SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JOSE ALBERTO GUEDEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expresó: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
• Por ultimo intervino la abogada CARMEN GARCIA, Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
DOCUMENTALES
1. ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS, de fecha 03-12-2005, suscrita por los funcionarios Agente 2516 CARLOS SILVA PÉREZ y Agente 2680 DENIS ORTEGA RODRÍGUEZ, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (hoy Policía del Estado Táchira).
2. PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE NRO. 9700-134-LCT-293, de fecha 03-12-2005, suscrita por la Farm. BELSY ARCINIEGAS DUARTE, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO 9700-134-LCT-5100, de fecha 09 de Diciembre del año 2005, suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-5224, de fecha 19-1-2005, practicada por la experto Farm, SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR NRO. 7085, de fecha 13-12-2005, suscrita por los funcionarios Detective RAMÓN ELADIO FERREIRA y Agente CHERDY ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6. ACTA DE INVESTIAGCIÓN POLICIAL, de fecha 13-12-2008, suscrita por los funcionarios Detective RAMÓN ELADIO FERREIRA y Agente CHERDY ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7. OFICIO NRO. 8924, de fecha 04-04-2006 suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
PERICIALES
1. DECLARACIÓN de la Farm. BELSY ARCINIEGAS DUARTE, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por cuanto suscribió PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE NRO. 9700-134-LCT-293, de fecha 03-12-2005.
2. DECLARACIÓN de la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por cuanto suscribió EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO 9700-134-LCT-5100, de fecha 09 de Diciembre del año 2005.
3. DECLARACIÓN de la Farm. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por cuanto suscribió EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-5224, de fecha 19-1-2005.
TESTIMONIALES
1. DECLARACIÓN, de los funcionarios Agente 2516 CARLOS SILVA PÉREZ y Agente 2680 DENIS ORTEGA RODRÍGUEZ, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (hoy Policía del Estado Táchira); quienes suscribieron ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS, de fecha 03-12-2005.
2. DECLARACIÓN, de los funcionarios Detective RAMÓN ELADIO FERREIRA y Agente CHERDY ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quienes suscribieron ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR NRO. 7085, de fecha 13-12-2005.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
1. El imputado JOSE ALBERTO GUEDEZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena se encuentra de UNO (01) a DOS (02) AÑOS en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSE ALBERTO GUEDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-12.114.889, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-07-1976, residenciado en Parroquia La Vega, casa N° 56, calle el petróleo, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega, Montalbán, Caracas Distrito Capital. 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo, 3.- Prohibición absoluta de consumir sustancias estupefacientes.; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
2. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano: JOSE ALBERTO GUEDEZ, ya identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
3. SUSPENDER el proceso contra JOSE ALBERTO GUEDEZ, ya identificado ,por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
4. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra JOSE ALBERTO GUEDEZ condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Imponerle al ciudadano VIDAL MOLINA ARMANDO JOSE de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega, Montalbán, Caracas Distrito Capital. 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo, 3.- Prohibición absoluta de consumir sustancias estupefacientes.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARBI CÁCERES PAZ
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-6371
LAHC/LC