REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C--08, seguida por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en contra del imputado VASQUEZ DIAZ MARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.277.919, nacido en fecha 17-02-1965, residenciado en el Barrio El Lobo, Avenida Industrial, Calle 3, Nro. 2-33 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTEANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal, Abogado FELMARY MARQUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 06-08-2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado VASQUEZ DIAZ MARIO, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1. Obligación de presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.
2. Prohibición de cometer hechos de ninguna naturaleza
3. Donar un mercado mensual por la cantidad de ciento cincuenta (150) bolívares fuertes al Ancianato Medarna Piñero, deberá consignar copia de las facturas de compra y la respectiva constancia.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, inserto en el folio sesenta y ocho (68) de la presente causa, el mismo procedente de la oficina del alguacilazgo en la cual informan que el mencionado imputado se presento por ante dicha oficina, así como también las respectivas facturas y constancia de entrega de los mercados y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Mayo de 2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado VASQUEZ DIAZ MARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.277.919, nacido en fecha 17-02-1965, residenciado en el Barrio El Lobo, Avenida Industrial, Calle 3, Nro. 2-33 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTEANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VASQUEZ DIAZ MARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.277.919, nacido en fecha 17-02-1965, residenciado en el Barrio El Lobo, Avenida Industrial, Calle 3, Nro. 2-33 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTEANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. MARBI CÁCERES
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-468-2000
LAHC/LC