REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

CAUSA Nº: 6C-S-359-2008
N° FISCALÍA: 20-F28-0317-2008
PROCEDENCIA: FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOLICITANTE: HENRY MONTAÑO DIAZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano HENRY MONTAÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.447, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado NEILA YELITZA USECHE TARAZONA, en la cual expone: “…en fecha ha veintiuno (21) de Octubre de 2008, este respetuoso me hizo entrega de un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-100, Color BLANCO, Año 1978, Uso CARGA, Clase CAMIONETA, Tipo PICK- UP, Placas 950-ABY, Serial de Carrocería AJF10U37872, Serial de Motor 8 Cil; bajo GUARDIA Y CUSTODIA, pero en el mismo se omitió señalar que el vehículo Tipo PICK-UP de Uso Carga es con Cava tal cual como se evidencia del Acta de Revisión V° 026541, de fecha 13 de Marzo de 2008, la cual riela en el folio quince de este expediente. Es importante señalar que esta omisión de que la PICK-UP es tipo Cava aparece en el acta, en la verificación efectuada por el funcionario revisor de lo cual se desprende que al momento de dictar la sentencia y al describir el vehículo se pudo incurrir en error material al no observar esta eventualidad; por lo que solicito respetuosamente ante este digno juzgador se sirva en hacer una corrección a la sentencia dictada en fecha 21 de Octubre de 2008, en el sentido de que incorpore al identificar la característica del tipo de vehículo PICK-UP C/ CAVA a la descripción misma del vehículo ya que la PICK-UP posee cava…” a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

En fecha 17 de Septiembre de 2008, este Tribunal recibe escrito presentado por HENRY MONTAÑO DÍAZ, en el cual solicita la entrega de un vehículo que guarda relación con la causa Fiscal 20-F28-0317-08, haciendo referencia que el mismo posee las siguientes características “…MARCA FORD, MODELO F100, AÑO 1978, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL DEL MOTOR 8CIL, PLACAS 950ABY…”

Ahora bien, en fecha 21 de Octubre de 2008, este Tribunal Sexto de Control por auto separado, ordena la ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA, del referido vehículo citando las características plasmadas en el escrito de solicitud realizado por dicho ciudadano.

Visto lo anteriormente descrito, quien aquí juzga considera declarar SIN LUGAR la solicitud realizada en fecha 15 de Diciembre de 2009, por el ciudadano HENRY MONTAÑO DIAZ, por cuanto el mismo fue quien describió el referido vehículo tanto en la solicitud realizada por ante la Fiscalía del Ministerio Público como por este Tribunal, y cabe resaltar que el mismo nunca hizo referencia en ninguna de las solicitudes que se trataba de un vehículo tipo CAVA. Por tal motivo este Tribunal no puede cambiar y/o corregir la decisión realizada en fecha 21 de Octubre de 2008. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada en fecha 15 de Diciembre de 2009, por el ciudadano HENRY MONTAÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.447, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado NEILA YELITZA USECHE TARAZONA.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE LA CAUSA, al ciudadano HENRY MONTAÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.447.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. MARBI CÁCERES PAZ
SECRETARIA


CAUSA PENAL: 6C-S-359-08
LAHC/LC