REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Causa Nº: 6C-S-466-09
N° Fiscalía: 20-F03-0648-09
Procedencia: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.
Solicitante: LIZANDRO JOYA VARGAS


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano LIZANDRO JOYA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-26.767.477, comerciante, de este domicilio, asitido en este acto por el abogano EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.477, inscrito en el IPSA bajo en Nro. 71.487, en la cual solicita le sea entregado un vehículo con las siguientes características PLACAS BE486T, MODELO SIENA TAXI DUAL 1, MARCA FIAT, AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA178003XV020578; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano LIZANDRO JOYA VARGAS, ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:
“…ciudadano juez, dicho vehículo es conducido el ciudadao ENGELBERTH YOVANNY JIMENEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.767.477, el cual se encuentra plenamente autorizado por mi persona para que lo circule libremente y puede ejercer las funciones de taxi que se le tengo encomendadas. Es el caso ciudadano Juez, que el vehículo anteriormente descrito, fue involucrado erróneamente en un hecho punible y mediante una denuncia fue detenido por Politáchira, pasando a órdenes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al cual inició una investigación signada con el N° 20-F03-0648-2009. Siendo estos los hechos ciudadano Juez, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ordenó las experticias conducentes para determinar el estado legal del vehículo. Una vez realizadas, se pudo constatar que el vehículo se encontraba totalmente legal y no presentaba ningún tipo de alteración de seriales. Ahora bien ciudadano Juez, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante Oficio N° 20-F03-2223-09 Niega la entrega del Vehículo, algando que “es necesario agotar diligencias a efctos de determinar si el vehícilo estuvo o no involucrado en el hecho punible investigado…”

RELACION DE LOS HECHOS

Según denuncia numero I-168.960. Interpuesta por el ciudadano MONCADA RUIZ DEIVYS YOHANN, en fecha diecinueve de junio del dos mil nueve, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, mediante al cual expuso: “ Yo me encontraba en compañía de las ciudadanas MARIA ANGELICA Y EXARELA, en la oficina de la tienda METRO SPORTS, ubicada en la carrera 22, entre calles 13 y 14 de Barrio Obrero, cuando MARIA ANGELICA me dice que me están atracando, ella me empuja hacia el baño y nos encerramos en un lapso de cinco minutos, después sube uno de los vendedores y nos toca y dice que ya paso todo, yo marco el 171 de mi celular y le informo que acaban de atracar la tienda, me piden mis datos y me dicen que van pasar el informe, pasaron como diez minutos después del atraco, cuando llega dos policías en una moto y revisamos los videos de vigilancia y nos damos cuenta que los ladrones entraron a las 11:52 de la mañana, cuando los policías también me informan que robaron el centro de comunicaciones que esta en la esquina, al frente de la entrada del materno y llaman al cajero que estaba encargado en el centro de comunicaciones y reconoce a uno de los atracadores ellos me dan el numero de la placa de un carro en el cual se montaron es todo…”

En el folio 02 corre inserta el Acta de Investigación Penal, de fecha diecinueve de junio del dos mil nueve (19/ 06/20099), suscrita por el agente ELIX COLMENARES VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual deja constancia de la siguiente investigación penal: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal I- 168.960, instruida por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, me traslade en compañía del funcionario Agente Jonathan Cáceres, en la unidad p- 62A, hacia la carrera 22, entre calles 13 y 14, Barrio Obrero, con la finalidad de practicar todas las diligencias pertinentes al total esclarecimiento del caso e inspección técnica del lugar donde diera lugar del hecho que se investiga; una vez presentes en la referida dirección previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial y exponiendo el motivo de nuestra presencia allí, sostuvimos entrevista con el ciudadano MONCADA RUI DEIVYS YAHANN, identificado en autos anteriores por figurar como denunciante en la presente causa, quien nos permitió el acceso al referido local, la cual anexo a la presente acta a entrevistarnos con moradores y traseuntes del sector nos les identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y exponiendo el motivo de nuestra presencia allí, entre ellos el ciudadano Luis Fernando Niño, quien nos manifestó que estos sujetos andaban a bordo de un vehiculo taxi placas BE486T y que posteriormente se marcharon del lugar, motivo por el cual procedí a librarle boleta de citación con la finalidad de que comparezca por ante la sede de este despacho para recibirle entrevista en torno a la causa, acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la sede de este despacho con la finalidad de dejar plasmado lo antes expuesto en la presente acta de investigación penal, es todo”…

En el folio 06 corre inserta el Acta de Investigación Penal, de fecha Diecinueve de Septiembre del Dos Mil Nueve (19/ 11/ 2009), suscrita por los funcionarios Agente ALVARO ZAMBRANO Y Detective JOSE BRAVO, Detective VICTOR PEREZ, adscrito al brigada de vehículos peracal de la Sub Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual deja constancia de la siguiente investigación penal: Encontrándome de servicio en esta brigada, específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de capacho hasta esta localidad, en compañía de los funcionarios Detectives TSU. JOSE BRAVO Y VICTOR PEREZ, observamos un vehiculo automotor de servicio publico (taxi), indicándole al conductor que se aparcara al margen derecho de la vía, con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, una vez estacionado se le solicito al conductor sus documentos personales así como la documentación del vehiculo, haciéndonos entrega de una cedula de identidad a nombre de JIMENEZ GARCIA ENGELBERT YOVANNY, signada con el numero V-12.229.254, asimismo una copia fotostática de un certificado de origen signado con el numero 24929909, donde se describe un vehiculo automotor con las siguientes características: clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo SIENA, color BLANCO, año 1999, placas BE486T, tipo SEDAN, serial de carrocería ZFA178003XV020578, serial de motor 4 cilindros, procediendo a verificar por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el numero de cedula V- 12.229.254, como la matricula signada con los algoritmos BE486T, arrojando como resultado que dicho ciudadano registra en el enlace CICPC-ONODEX, con los datos antes mencionados y presenta registros policiales por ante el sistema policiales por ante el Sistema SIPOL, según los expedientes D-902.765 de fecha 28-10-1993 por el delito de Homicidio Intencional, E-001.641 de fecha 18-02-1994 por el delito de Lesiones Personales, E-955.258 de fecha 07-08-1997 por el delito de Violación, todos estos aperturados por la sub. Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, de igual forma el vehiculo antes referido registra con esos datos por el enlace CICPC-INTTT, y presenta “SOLICITUD” como Incriminado en el delito Robo, según Expediente I-168.960, de fecha 19-06-2009, aperturado por la Sub Delegación, San Cristóbal, en vista de lo antes mencionado se le inquirió al ciudadano sobre sus demás datos personales, indicando ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 05-07-1972, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la prolongación de la quinta avenida, específicamente al lado de la oficina de expresos Mérida, frente al Cuartel Negro Primero, casa sin numero, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono de ubicación 0424-7494420, titular de la cedula de edad número-12.229.254. De la misma manera solicitarle información a dicho ciudadano sobre el requerimiento que presenta el vehiculo, el mismo manifestó no tener conocimiento de lo sucedido. Acto seguido se efectúo llamada telefónica a los jefes naturales de este despacho para participarle sobre la recuperación de un vehiculo, indicando los mismos que al vehiculo le fueran practicadas los peritajes de rigor y fuera trasladado a la sede de la Sub Delegación San Cristóbal a fin de que quede depositado en ese Despacho para continuar con las investigaciones correspondientes, en cuanto al ciudadano se trasladara en compañía de una comisión del CICPC Sub Delegación San Cristóbal hasta la sede de ese despacho a fin de ser entrevistado en relación a la solicitud del vehiculo, para determinar su grado de participación en el hecho que se investiga. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”…

En el folio 08 corre inserta una Inspección, de fecha diecinueve del mes de septiembre del dos mil nueve (19-11-2009), suscrita por los funcionarios Detective T.S.U. JOSE BRAVO Y Agente ALVARO ZAMBRANO, adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal de la Sub- Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, numero 293, en la cual se deja constancia de la investigación penal: “ Lugar en el cual se localiza aparcado un vehiculo automotor, el cual presenta las siguientes caracteristicas: clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo SIENA, color BLANCO, año 1999, placas BE486T, tipo SEDAN, serial de carrocería ZFA178003XV020578, serial de motor 4 cilindros, procediendosele a realizar una revision en su parte externa apreciandose su latoneria y pintura, parachoques delanteros y traseros, rines de hierro, parabrisas delanteros y trasero, espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, luces delanteras y traseras en regular estado presentando en foco de la luz de cruce izquierda fracturado, sus cuatro neumaticos se encuentran en regular estado, en la parte del motor se observa en regular estado provisto de su bateria. Ulteriormente se procedio a realizar una revision en su parte interna constatando que su tapiceria y cojineria, tablero, guantera, volante, swichera y demas accesorios se encuentran en regular estado de uso y conservación, carece del frontal del radio reproductor y cornetas posteriores. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto”…

En el folio 09 se encuentra inserta una EXPERTICIA DE VEHICULO, de fecha dieciocho de septiembre del dos mil nueve (18-11-2009), suscrita por los funcionarios Detective T.S.U. JOSE BRAVO Y Agente ALVARO ZAMBRANO, adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal de la Sub- Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, numero 000843, arrojando las siguientes conclusiones: “…01. vehiculo en estudio presenta el serial de carroceria y motor Original.-02.- el vehiculo en estidio se encuentra Solicitado como Incriminado por ante la Sub Delegacion San Cristobal, Estado Tachira, según la causa I-168.960, de fecha 19-06-2009…”

En el folio 11 se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA de fecha diecinueve de septiembre del dos mil nueve (19-11-2009), suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, al ciudadano JIMENEZ GARCIA ENGELBERTH YOVANNY, plenamente identificado en la causa mediante la cual expuso: “ Resulta que mi cuñado de nombre LIZANDRO me dio un taxi de su propiedad, a fin de que yo le serviera de avance, este vehiculo lo tengo yo desde el mes de mayo de este año, pero resulta que el dia de hoy, en horas de la madrugada cuando iba hacia San Antonio a fin de llevar a mi hijastro donde un familiar, acontece que en la brigada de vehiculo de peracal, un funcionario de esta institución me indico que me parara al margen derecho de la via a fin de verificar mi documentación asi como la del taxi, de pronto este funcionario luego de revisar ante el sistema, me dijo que mi carro estaba Solicitado, ya que encuentra incriminado en un atraco en el mes de junio de este año, yo quede totalmente sorprendido con esta noticia y lo unico que le podia decir es que yo no he estado involucrado en ningun tipo de situación de esa naturaleza y de verdad el carro lo he cargado yo y no creo haber montado a nadie sospechoso en algun robo, es todo”…

En el folio 12 corre inserta AUTORIZACION, emitida por el ciudadano LIZANDRO JOYA VARGAS, al ciudadano ENGELBERTH YOVANNY JIMENEZ GARCIA, para que circule libremente por el territorio nacional un vehiculo de su propiedad.

En los folios dieciséis (16) al diecisiete (17), corre inserta un documento de Compra- Venta, de fecha 18 de Marzo de 2009, en el cual la ciudadana LISDHEINY MEDINA OLAYA, da en venta pura y simple al ciudadano LIZANDRO JOYA VARGAS, l referido vehículo, dicho documento autenticado por ante la Notaría Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando inserto bajo el Nro. 43, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

En los folios veinticinco (25) al veintiseis (26), de la presente causa corre inserta un documento de Compra- Venta, de fecha 23 de Agosto de 2007, en el cual el ciudadan ARGENIS HIGINIO VIVAS SAYAGO, da en venta pura y simple la ciudadana LISDHEINY MEDINA OLAYA, l referido vehículo, dicho documento autenticado por ante la Notaría Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando inserto bajo el Nro. 51, Tomo 161 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
En en folio treinta y uno (31) de la presente causa, consta Acta de Investigacion Penal, de fecha 22 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario Sub. Inspector CARLOS J. LUNA, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En en folio treinta (30) y tres (33) de la presente causa, consta Acta de Investigacion Penal, de fecha 29 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario Sub. Inspector CARLOS J. LUNA, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En el folio treinta y cuatro (34) de la presente causa sorre inserto EXPERTICIA NRO. 9700-134-4837, de fecha 29 de Septiembre de 2009, suscrita por la Sub. Inspector ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, experto en materia de Criminalística, en la cual concluyó: “1.- En cuanto al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 249229909, a nombre de:: ARGENIS HIGINIO VIVAS SAYAGO, Cédula o RIF: V-11509064, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como debitado es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad d refiere...”

En el folio treinta y cinco (35) de la presente acsua, corres inserto Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 249229909, a nombre de:: ARGENIS HIGINIO VIVAS SAYAGO, Cédula o RIF: V-11509064.

En los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de la presente causa consta Escrito de solicitud de entrega de vehículo interpuesto por el ciudadano LIZANDRO JOYA VARGAS, presentado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En el folio cuarenta (40) de la presente casua, consta Oficio Nro. 20-F03-2223-09, suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha 08 de Octubre de 2009, en el cual le informan al ciudadano LIZANDRO JOYA VARGAS que dicha representación fiscal Niega la Entrega del Vehículo solicitado por el mismo.

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo con las siguientes características PLACAS BE486T, MODELO SIENA TAXI DUAL 1, MARCA FIAT, AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA178003XV020578; al serle practicada las respectivas experticias de: EXPERTICIA DE VEHICULO, de fecha dieciocho de septiembre del dos mil nueve (18-11-2009), suscrita por los funcionarios Detective T.S.U. JOSE BRAVO Y Agente ALVARO ZAMBRANO, adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal de la Sub- Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, numero 000843, arrojando las siguientes conclusiones: “…01. vehiculo en estudio presenta el serial de carroceria y motor Original.-02.- el vehiculo en estidio se encuentra Solicitado como Incriminado por ante la Sub Delegacion San Cristobal, Estado Tachira, según la causa I-168.960, de fecha 19-06-2009…” y EXPERTICIA NRO. 9700-134-4837, de fecha 29 de Septiembre de 2009, suscrita por la Sub. Inspector ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, experto en materia de Criminalística, en la cual concluyó: “1.- En cuanto al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 249229909, a nombre de:: ARGENIS HIGINIO VIVAS SAYAGO, Cédula o RIF: V-11509064, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como debitado es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad d refiere...”

Ahora bien, si bien es cierto que el ciudadano LIZANDRO JOYA VARGAS presenta por ante este Tribunal todos los documentos que lo acreditan como propietario del referido vehículo y así mismo las experticias realizadas resultaron positivas en cuanto al certificado de vehículo y al vehículo como tal, no es menos cierto que el vehículo en cuestión se encuentra incriminado en el delito de Robo. Por estas razones este Tribunal encuentra SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACAS BE486T, MODELO SIENA TAXI DUAL 1, MARCA FIAT, AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA178003XV020578; solicitud realizada por el ciudadano LIZANDRO JOYA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-26.767.477, comerciante, de este domicilio, asitido en este acto por el abogano EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.477, inscrito en el IPSA bajo en Nro. 71.487, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto hasta tanto se clarifique la situación jurídica del vehículo en referencia.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. _____________________________
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-S-466-09
LAHC/LC