ACTA DE INHIBICIÓN
Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Primero en Funciones de Juicio con el número 1JM-1339-07, seguida a PERNIA CHACON OCTAVIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO, que quien suscribe, conoció y resolvió de la misma, en AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida al ACUSADO PERNIA CHACON OCTAVIO, en fecha 13 de agosto de 2007, Ahora bien, al considerar que conocí el fondo de esta causa, afectaría mi imparcialidad en el juicio a celebrarse en contra de este acusado, es por ello que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a su distribución en otro Tribunal de esta misma competencia y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº 1JM-1339-07.-
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