REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Macuto, 22 de Enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL N° : WP01-P-2009-007149
ASUNTO : WP01-P-2009-007149


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en relación a las solicitudes de prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal interpuestas por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado JHONNY RAMÍREZ en fechas 11 y 13 de enero hogaño en la causa seguida a los ciudadanos NELSON JOSÉ SERRANO LADERA y LEONEL ALBERTO PALACIOS REBOLLEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal.

En fechas 17 y 23 de diciembre de 2009, se celebraron las audiencias para oír a los imputados NELSON JOSÉ SERRANO LADERA y LEONEL ALBERTO PALACIOS REBOLLEDO, respectivamente, en virtud de la orden de aprehensión decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control a requerimiento de la representación fiscal actuante, habiéndose ratificado aquella y decretado la privación judicial preventiva de libertad en contra de los encartados, al verificar la concurrencia de los supuestos que autorizan su procedencia, acordándose igualmente seguir por la vía del procedimiento ordinario.

Formalizada como ha sido la solicitud en el sentido se otorgue el lapso de quince (15) fundamentado en la necesidad de “…la incorporación a las actas de mayores y contundentes elementos de convicción procesal para así presentar el Acto Conclusivo aplicable al caso en particular de acuerdo con los criterios de imparcialidad, objetividad y con la más absoluta transparencia… entre ellas, protocolo de autopsia, levantamiento de cadáver, partida de defunción, acta de enterramiento, entrevistar a testigos del suceso…”, todo ello de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por la cual este Juzgado luego de la revisión exhaustiva de rigor y considerando justificadas las razones en las cuales se fundamenta la representación del Ministerio Público así como que las referidas solicitudes fueron requeridas tempestivamente, esto es, CINCO (5) y NUEVE (9) días respectivamente antes del vencimiento del lapso establecido en la norma, las considera procedentes y las declara con lugar, por lo que se otorga la prórroga por un lapso de quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, cuyo vencimiento se verificará, para el ciudadano NELSON JOSÉ SERRANO LADERA en fecha 31 de enero de 2010, y para el ciudadano LEONEL ALBERTO PALACIOS REBOLLEDO el día 06 de febrero de 2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia otorga la prórroga establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la consignación del acto conclusivo en la presente causa, cuyo vencimiento se verificará, para el ciudadano NELSON JOSÉ SERRANO LADERA en fecha 31 de enero de 2010, y para el ciudadano LEONEL ALBERTO PALACIOS REBOLLEDO el día 06 de febrero de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA

ABG. ROTSELVY GÓMEZ.

VYP.